Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090106-0370

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 200 de 2006 se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2008, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 106 de 2008

En Colmenar Viejo, a 31 de julio de 2008.—Vistos por mí, doña Josefina García Feito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 200 de 2006, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, Comunidad de propietarios de la calle Córdoba, número 32, de Colmenar Viejo, representada por la procuradora doña Araceli Gómez Elvira Suárez y defendida por el letrado don Javier Moltó Chinarro; como demandado, don Donato José Nieto Sieteiglesias, representado por el procurador don Jaime Hernández Urízar y defendido por el letrado don Javier Álvarez Suárez, y contra don Juan Pablo Bartolomé Sanz (en rebeldía procesal), sobre reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución Española y en nombre del Rey he pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Araceli Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la calle Córdoba, número 32, de Colmenar Viejo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Pablo Bartolomé Sanz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Comenar Viejo, a 20 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/16.743/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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