Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0285
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario oficial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anatoly Labus, contra la empresa “Fontastur Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Providencia Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Inmaculada Parrado Caparrós.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2008. Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase y práctiquese la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada. Se advierte que practicada por el secretario la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla, si le conviniere, de quien y como corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma su señoría.—Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fontastur Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/36.330/08) |

