Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0207

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 224 de 2008, pieza de ejecución número 39 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel Bernardo González Gómez, don Aitor Ulanga Belauzarán, doña Marián Hidalgo Pousa, don Gotzon Murúa Arza, doña Gemma Arantzegi Martín, don Ángel María Arguiñano Casasola, don Martín Otegui Elícegui y don Eloy Arguiñano Madrazo, contra las empresas, “Gorelan, Sociedad Limitada”, “Gorelan Sistemas, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucia, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Components, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución.

Se declara embargada como propiedad de la ejecutada “Gorelan, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 203.663,17 euros, más 34.706,03 euros presupuestdos para intereses y costas:

Finca número 3.374.—Urbana número 3. Pabellón industrial señalado con el número 3, hoy número 26 (primera fase), al que se accede por la una puerta basculante situada en su fachada principal en el lindero Este del edificio destinado a pabellones industriales, situado en la segunda fase del sector 13 del polígono Guardi, en la villa de Idiazábal. Ocupa una superficie construida de cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Linda: Norte, pabellón señalado con el número 4; Sur, pabellón señalado con el número 2; Este, cierre a terreno sobrante de edificación destinada a aparcamientos, y Oeste, terreno sobrante de edificación. Le corresponde una cuota de participación de 9,43 por 100. Datos registrales: tomo 1.938, libro 62 de Idiazábal, folio 69.

Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Tolosa del embargo causado sobre el inmueble descrito, librándose al efecto el oportuno mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la citada anotación y expida certificación de haberlo hecho, haciendo así constar por nota marginal (artículo 652.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole comunicación a este órgano judicial de la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciendo constar que esta resolución es firme a efectos registrales.

Remítase el citado mandamiento el mismo día de su expedición por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del artículo 418.5 del Reglamento Hipotecario.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Marta Ortiz de Urbina Zubía.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.821/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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