Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0206
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MURCIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Josefa Sogorb Baraza, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erhardo Javier Esquer Muñoz, contra la empresa “Magru, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 14 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: a) Despachar la ejecución solicitada por don Erhardo Javier Esquer Muñoz, contra “Magru, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.994,69 euros de principal, más 1.398 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Procédase a la averiguación de bienes de la demandada haciendo uso de las aplicaciones informáticas con que cuenta este Juzgado y, consultada las bases de datos informáticos de los organismos públicos a lo que el Juzgado tiene acceso y según documentación que se une a la presente, se acuerdan los siguientes embargos: Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto, Sociedad Anónima”, cuenta corriente número 3128/0000/64/0107/08, sito en avenida de la Libertad, sin número, de Murcia, oficina número 3095. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los saldos acreedores existentes y los ingresos que se produzcan en las cuentas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en las entidades bancarias que constan en las notas obtenidas de la agencia tributaria, en las que la correspondiente entidad financiera actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras correspondientes para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de las cantidades objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se decreta el embargo de los vehículos que se describen a continuación, propiedad de la ejecutada “Magru, Sociedad Limitada”, para cubrir las cantidades de 6.994,69 euros de principal, más 1.398 euros calculados para intereses y costas: 1. Vehículo mixto adaptable marca “Ford”, modelo Transit, matrícula M-5341-XC. 2. Turismo marca “Citroën”, modelo XM 2.2D, matrícula M-7853R14. Remítase mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid para anotación del embargo acordado, haciéndose constar que un ejemplar deberá ser devuelto a este Juzgado de lo social con certificación de la anotación practicada, de la titularidad de los bienes y de las cargas y gravámenes que pudieran pesar sobre los citados vehículos. No pudiendo acceder este Juzgado a los datos registrales de los bienes inmuebles o derechos inscritos a favor de la ejecutada, líbrese oficio al decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad de Murcia a fin de que facilite información sobre bienes o derechos susceptibles de embargo que sean titularidad de la ejecutada. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Murcia, a 14 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.819/08) |

