Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0040

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

29 Resolución de 11 de diciembre de 2008, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2008, por el que se subsana el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en los lindes de las parcelas 98 y 99, en la Urbanización Guadamonte (Ac. 169/08).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

«El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, con fecha 24 de julio de 2008, remitió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de Subsanación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en los lindes de las Parcelas 98 y 99, en la Urbanización Guadamonte, tras el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de julio de 2008.

Consta en el expediente el informe de 28 de mayo de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según el cual no es necesario someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental recogido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debiendo garantizarse el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

La subsanación tiene por objeto rectificar el error material detectado en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada de 1987, al delimitar la Zona Verde Pública que linda al Norte con la Urbanización Guadamonte, concretamente los linderos con las Parcelas 98 y 99.

El reajuste de los linderos entre las Parcelas y la Zona Verde Pública se debe a la necesidad de subsanar el error cometido al elaborar la documentación gráfica del Plan General. Como consecuencia de dicho error, queda reducida la superficie de las Parcelas de que se trata.

Las Parcelas 98 y 99 están clasificadas como suelo urbano y calificadas como Ciudad Jardín, Grado 3.o, Parcela Mínima de 4.000 metros cuadrados, según el Plan General vigente. Debido al deslinde realizado por este Plan General, la Parcela 98 quedaría fuera de ordenación al ser su superficie inferior a la mínima, si bien en la cédula urbanística del planeamiento urbanístico específico para la Urbanización Guadamonte —Plan Parcial de 1968— la superficie era de 4.019 metros cuadrados.

Dentro del Plan General vigente, el trazado de la línea de deslinde entre las Parcelas y la Zona Verde Pública de sus linderos Noroeste se ha desplazado hacia el interior de aquellas, reduciéndolas en sus dimensiones.

Con la subsanación del error material de referencia se cambia el lindero de forma que la Parcela 98 pasaría a tener una superficie de 4.019 metros cuadrados y la Parcela 99 de 4.212 metros cuadrados. De esta forma, resultan 901,63 metros cuadrados de Zona Verde colindante con las citadas Parcelas.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes de fechas 3 y 16 de septiembre de 2008, informa favorablemente la Subsanación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, toda vez que se subsana una error de carácter gráfico en los linderos de la Zona Verde Pública con las Parcelas 98 y 99.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 10 dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid ha de emitir informe con carácter preceptivo y no vinculante sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día trece de noviembre de 2008,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material de carácter gráfico detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en los lindes de las Parcelas 98 y99, en la Urbanización Guadamonte.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, 17, de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.828/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0040