Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0463

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo número 28 13 06 00224680 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MONT-ORO JOYEROS, S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 3 de diciembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 10 de febrero de 2009 , a las diez horas, en la calle Agustín de Foxá, números 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en la providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta día hábil inmediato anterior Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 8/1999, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPÓSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DÍA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: WWW.SEG-SOCIAL.ES

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín Carballo.

RELACION ADJUNTA DE BIENES

DEUDOR: MONT-ORO JOYEROS, S.L.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

MUNICIPIO: MADRID. FINCA NÚMERO: 36968. URBANA: NÚMERO TREINTA Y CINCO.

NAVE INDUSTRIAL DIAFANA EN PLANTA TERCERA, DE LA TORRE B, SEÑALADA CON LA LETRA D-1 DEL EDIFICIO EN MADRID, EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE VALLECAS, CALLE H, HOY CAMINO DE HORMIGUERAS NUMERO CIENTO DIECIOCHO Y CIENTO VEINTE, CON ACCESO A TRAVES DE LA ESCALERA COMUN DEL PORTAL CUATRO DEL PASAJE DESDE EL CAMINO DEHORMIGUERAS. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE SEISCIENTOS DIEZ METROS Y OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: MONT-ORO JOYEROS S.L.

SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 19 DE MADRID, TOMO 388, LIBRO NÚMERO 388, FOLIO 111 INSCRIPCION TERCERA.

ESTA FINCA SE HALLA GRAVADA CON SERVIDUMBRE PERSONAL Y CUYO CONTENIDO ES EL DERECHO EXCLUSIVO A UTILIZAR POR TIEMPO INDEFINIDO, PARA LOS FINES PROPIOS DE SU ACTIVIDAD, ES DECIR, PARA INSTALAR MAQUINARIA, TRANSFORMADORES ELECTRICOS ETC, A FAVOR DE UNION ELECTRICA FENOSA S.A., SEGUN CONSTA EN LA INCRIPCION SEGUNDA.

SUJETA AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE LA FINCA MATRIZ, CON DIVERSAS RESERVAS DE DERECHOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD PEÑA II S.A.

IMPORTE DE TASACION: 747.393,32 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

TITULARES DE LA CARGA: CAIXA DESTALVIS DE CATALUÑA.

CARGA: HIPOTECA.

IMPORTE: 219.431,46.

TIPO DE SUBASTA: 527.961,86.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín
 Carballo.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo número 28 13 04 00141972 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor LEAL MECO MARIA CARMEN, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 2 de diciembre de 2008 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 10 de febrero de 2009 , a las diez horas, en la calle Agustín de Foxá, números 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en la Providencia de Subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta día hábil inmediato anterior Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPÓSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DÍA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: WWW.SEG-SOCIAL.ES

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín 
Carballo.

RELACION ADJUNTA DE BIENES:

DEUDOR: LEAL MECO MARIA CARMEN.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO 01.

DATOS FINCA URBANA:

MUNICIPIO: MADRID, FINCA NÚMERO: 87592.

NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA, CALLE CALAMOCHA NÚMERO 2, PISO TERCERO, PUERTA A.

SUPERFICIE: AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 41,75 METROS CUADRADOS, AREA UTIL:33,9 METROS CUADRADOS.

CUOTA DE PARTICIPACION: SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO.

REFERENCIA CATASTRAL: 9764404VK3696D0013IQ.

TITULARES: DOÑA MARIA DEL CARMEN LEAL MECO. NIF: 2199298S.

SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TÍTULO DE HERENCIA.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 16 DE MADRID, TOMO 1155, LIBRO 1155, FOLIO 45, INSCRIPCIÓN TERCERA.

IMPORTE DE TASACION: 137.199,04.

TIPO DE SUBASTA: 137.199,04.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín
 Carballo.

(01/3.788/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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