Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090103-0139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE LEGANÉS

EDICTO

En el juicio verbal número 85 de 2003, sobre otros familia incidentes, se ha dictado sentencia número 8, de fecha 26 de enero de 2004, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia número 8

En Leganés, a 26 de enero de 2004.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos sobre guardia y custodia de menores, alimentos y otras medidas de carácter paterno-filial, seguidos en este Juzgado con el número 85 de 2003, promovidos por el procurador de los tribunales don Federico José Olivares de San­tiago, en nombre y representación de doña Yolanda Lorenzo Lajas, defendida por el letrado don Enrique Costa Bidegaray, contra don Pedro Izquierdo Suero, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, pronuncia la presente sentencia con base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de doña Yolanda Lorenzo Lajas, contra don Pedro Izquierdo Suero, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en ulterior proceso sobre las mismas cuestiones, las siguientes medidas:

1.a  Se atribuye en exclusiva a doña Yolanda Lorenzo Lajas el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad respecto del hijo común menor de edad, Manuel Izquierdo Lorenzo, y en su virtud, se priva al demandado y padre de dicho menor, don Pedro Izquierdo Suero, del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor, Manuel Izquierdo Lorenzo.

2.a  No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Izquierdo Suero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Leganés, a 28 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/35.505/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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