Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090103-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 8
DE ALCOBENDAS

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 295 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Alcobendas, a 31 de mayo de 2007.—Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 295 de 2007, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que ha sido parte el ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal del establecimiento comercial “Decathlon”, don Antonio García Fortes, como perjudicado, y don Adrián Florín Temelie, como denunciado, dictando la presente resolución:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Adrián Florín Temelie, como autor penalmente responsable de una falta de hurto en tentativa, prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adrián Florín Temelie, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 1 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/35.524/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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