Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0313

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo concluido el plazo de exposición pública, por espacio de treinta días, del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre actividades económicas, de la tasa por recogida de basuras y de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008 sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas.

“ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 5.  Coeficiente de situación.—1.  Sobre las cuotas municipales de tarifa, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en el que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.  Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas e índice aplicable:

— Primera: 3,2.

— Segunda: 3,0.

— Tercera: 2,8.

— Cuarta: 2,6.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2008, entrará en vigor el 1 de enero de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURAS

Art. 6.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.  A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

— Viviendas: 0 euros.

— Nave industrial hasta 500 metros cuadrados: 242,74 euros.

— Nave industrial de 501 a 1.000 metros cuadrados: 301,97 euros.

— En naves de más de 1.000 metros cuadrados, por cada metro cuadrado que exceda: 0,10 euros.

— Local comercial: 91,75 euros.

— Bares: 150,99 euros.

— Restaurantes-cafeterías: 242,74 euros.

— Hoteles y hospedajes hasta 25 habitaciones: 242,74 euros.

— Hoteles y hospedajes a partir de 26 habitaciones: 301,97 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2008, entrará en vigor el 1 de enero de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Epígrafe I) Despachos para la venta al público e instalaciones en locales privados para la gestión de actividades comerciales que requieran para su utilización
por el usuario la ocupación de la vía pública

Art. 17.  La tarifa a aplicar será la siguiente:

a) Despachos de efectos y documentos:

1. Cajeros de bancos e instituciones financieras. Por cada cajero o unidad de despacho:

Categoría de calles:

— Primera: 627 euros/año.

— Segunda: 574,75 euros/año.

— Tercera: 522,50 euros/año.

— Cuarta: 470,25 euros/año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2008, entrará en vigor el 1 de enero de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 30 de diciembre de 2008.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/37.124/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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