Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0311

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública al acuerdo provisional de fecha 31 de octubre de 2008, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición y la modificación del texto de las ordenanzas fiscales siguientes:

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el artículo 63, apartado 3.b), quedando redactado de la siguiente forma:

b) Deudas de cuantía comprendida entre 120 y 4.000 euros:

b.1) Con dispensa de garantía y sin necesidad de justificación: el plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de tres meses. El primer pago se realizará el último día del período voluntario. Los plazos sucesivos se harán efectivos en el mismo día de los meses siguientes.

b.2) Con presentación de garantía: el plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de doce meses en los mismos plazos del punto anterior.

b.3) Con presentación de garantía y justificación: el plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de dieciocho meses.

c) Deudas superiores a 4.000 euros: para aplazar o fraccionar deudas de cuantía superior a 4.000 euros será imprescindible la prestación de garantía y justificación. El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de doce meses. A efectos de los límites establecidos en el punto a) se entenderá por deuda cada uno de los impuestos de forma individualizada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 7.  Bonificaciones, apartado 6.

Tendrán una bonificación del 5 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que domicilien el cobro del impuesto en una entidad financiera y que anticipen el pago del 50 por 100 de la cuota en los meses de marzo o abril de cada año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 8.

Art. 8.  La cuota del impuesto se exigirá aplicando al cuadro de tarifas previsto en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A) Turismos: 1,780.

B) Autobuses: 1,780.

C) Camiones: 1,780.

D) Tractores: 1,780.

E) Remolques y semirremolques: 1,780.

F) Otros vehículos: 1,780.

En el supuesto que las citadas tablas fueren actualizadas por modificación de la Ley se aplicará un coeficiente cuyo incremento máximo respecto del ejercicio anterior no sea superior al 4,9.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 3, apartado 5, incrementándose el mínimo a satisfacer.

5.  El tipo de gravamen será el 4 por 100 (cuota mínima 78,60 euros).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica el artículo 7.

1.  Certificaciones.

a) De emplazamientos de fincas y características, a efectos del pago de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y general sobre sucesiones: 5,50 euros.

b) De acuerdos municipales: 1,95 euros.

c) Otras certificaciones de padrones o matrículas municipales de carácter no individualizado: 4,50 euros.

d) Certificaciones para instalación de farmacias: 47 euros.

e) Tasa por informes y certificaciones de accidentes de tráfico: 53 euros.

2.  Otros:

a) Bastanteo de poderes: 11,10 euros.

b) Bastanteo de poderes para tomar parte en las subastas, concursos y concursillos: 3,35 euros.

c) Compulsa de documentos:

— Hasta 5 hojas: 4,05 euros.

— Hasta 10 hojas: 6,20 euros.

— Hasta 15 hojas: 8,25 euros.

— Hasta 25 hojas: 13,10 euros.

— Por cada hoja que exceda de 25: 0,40 euros.

Se entiende por hoja cada una de las caras del documento original.

d) Concesión y renovación de tarjetas de armas para utilización de carabinas de mina o rayada y de un solo tiro: 9,90 euros.

e) Por ejemplares de ordenanzas:

— Por cada ordenanza: 2,60 euros.

— Por cada libro: 11,10 euros.

f) Copias emitidas por el lector-reproductor de microfilm, por cada copia: 0,25 euros.

g) Solicitud de informes evacuados por la Alcaldía con la fórmula del “hago constar”: 4,50 euros.

h) Expedición de certificaciones de pago o fotocopias compulsadas de las cartas de pago de tributos municipales:

— Si el pago a acreditar se produjo en el mismo ejercicio de la solicitud: 4.35 euros.

— Si el pago se produjo dentro de los dos ejercicios anteriores: 8,90 euros.

— Si el pago se produjo con más de dos años de anterioridad y hasta cinco años: 13,70 euros.

— Si el pago se produjo con más de cinco años de anterioridad: 17,75 euros.

3.  Proyectos técnicos de la Delegación de Urbanismo.

a) Reproducción de planos:

Papel:

Formato A-4: 0,45 euros.

Formato A-3: 0,70 euros.

Formato A-2: 1,35 euros.

Formato A-1: 2,40 euros.

Formato A-0 y P. metro cuadrado: 3,50 euros.

Vegetal:

Formato A-4: 1 euro.

Formato A-3: 1,95 euros.

Formato A-2: 3,95 euros.

Formato A-1: 6 euros.

Formato A-0 y P. metro cuadrado: 8,05 euros.

Formato A-2: 2,95 euros.

Formato A-1: 5,05 euros.

Formato A-0 y P. metro cuadrado: 7,15 euros.

b) Fotocopias de los proyectos: por cada fotocopia, 0,06 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el texto integro de la ordenanza euros.

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4.  Responsables.—1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Exenciones subjetivas.—Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilos procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 6.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Fosa común (osario): 150 euros.

Sepultura. Concesión por cincuenta años (cuatro cuerpos), por los cuatro cuerpos: 3.500 euros.

Columbarios (dos unidades). Concesión por cincuenta años: 500 euros.

Cambio de titularidad de la concesión de la tumba: 150 euros.

Prórrogas por veinticinco años para sepulturas de cincuenta años: 1.750 euros.

Traslados: 60 euros.

Todos los cadáveres o restos de vecinos empadronados en Villaviciosa de Odón con una antigüedad de cinco años tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 del importe correspondiente a la tasa de la sepultura de cuatro cuerpos por cincuenta años y la prórroga de sepultura por veinticinco años [apartados b) y e)].

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada anteriormente no es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación del mismo durante el tiempo que se señala en cada caso.

En el supuesto de que los servicios anteriormente señalados se encomienden por el Ayuntamiento a entidades particulares, las tasas anteriormente reseñadas se considerarán tarifas privadas y se incrementarán con el tipo de IVA vigente en cada momento.

Art. 7.  Prórrogas.—En las inhumaciones en tumbas de cuatro cuerpos no se podrán realizar estas cuando el período que falte para la exhumación obligatoria sea inferior al señalado en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación del cadáver o restos.

Dentro del plazo límite de exhumación en la modalidad de “Tumba cuatro cuerpos por cincuenta años”, y siempre con un plazo mínimo de dos meses antes de finalizar dicho plazo, los titulares de derecho o familiares del difunto soliciten a la administración del cementerio la renovación de los derechos de ocupación, podrá ser concedida una prórroga por un plazo de veinticinco años, previo pago de las tarifa vigente.

La concesión de tales prórrogas será siempre potestativa de la administración del cementerio y podrán ser canceladas a libre criterio de esta, siempre que bien por motivos de interés público, fuerza mayor o necesidad de prever unidades de enterramiento disponibles para las necesidades del municipio hagan imposibles el otorgamiento de las prórrogas.

Toda clase de sepulturas y columbarios que por cualquier causa queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento.

Art. 8.  Traslados.—Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos, incineración y reinhumación. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con la cantidad de traslado.

Si se produjeran traslados de cadáveres y restos antes de caducar el período contratado, no dará derecho a devoluciones ni bonificación alguna.

Art. 9.  Conservación.—Cuando las sepulturas familiares fueran desatendidas por sus titulares, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos u ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 10.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 11.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen y en la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.  Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Segunda.  La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, entrando en vigor el día 1 de enero de 2009, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

Se modifica el artículo 3.3.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Primera.  Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitadas o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas. Las tarifas responderán a la siguiente escala:

a) Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía pública con vallas, andamios o entramados metálicos, en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, al mes o fracción: 5,65 euros.

Segunda.  Palomillas, transformadores, cajas registradoras y de distribución, bocas de combustible, arquetas, transformadores, cables, tuberías, rieles, etcétera, y aprovechamiento del suelo para usos particulares:

a) Palomillas para el sostén de cables, cada una, al semestre: 7,55 euros.

b) Cajas registradoras o de distribución, bocas de carga de combustible, columnas, postes, farolas o cualquier otro elemento, al semestre o fracción: 7,55 euros.

c) Por cada arqueta o transformador, cuya ocupación de vía pública no exceda de 20 metros cuadrados, al semestre: 19,85 euros.

d) Los mismos elementos cuando exceda de 20 metros cuadrados de superficie ocupada, por metro cuadrado o fracción de exceso, al semestre: 0,45 euros.

e) Por ocupación de suelo o vuelo de la vía pública con tendido de cables o tuberías sin perjuicio de los derechos de licencia para su colocación pagarán por cada metro lineal o fracción al semestre: 0,05 euros.

f) La ocupación de la vía pública con rieles para vagonetas y otros destinos sin perjuicio de los derechos de licencia para su colocación pagarán por metro o fracción al semestre: 0,05 euros.

g) La ocupación del suelo o vuelo de la vía pública que se realicen en diversos puntos del término municipal por una única persona física o jurídica, se podrá sustituir la aplicación individualizada de las tarifas por la aprobación de un concierto en el que se fije una cantidad de devengo semestral.

h) Cuando fuere necesario el corte de la circulación rodada de cualquiera de las calles de la localidad para la realización de obras ejecutadas por persona física o jurídica, abonará por día completo o intervalo superior a tres horas, en euros: 93,90 euros.

— Por hora o fracción: 20 euros.

— Por dos horas: 40 euros.

— Por tres horas: 60 euros.

Tercera.  Surtidores de gasolina.—Las instalaciones destinadas a la venta de gasolina ubicadas en vías públicas o en terrenos municipales satisfarán, cada una de ellas, una cuota semestral de 503,25 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la licencia de instalación.

Cuarta.  Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención por la retirada de escombros, y demás residuos inertes, mediante su colocación o instalación en la vía pública, se satisfarán las siguientes cuotas:

— Por cada contenedor o instalación que ocupe una superficie no superior a 8 metros cúbicos: 2,65 euros por día o fracción.

Quinta.  Grúas. Por cada grúa, cuyo brazo o pluma ocupa en su recorrido el vuelo de la vía pública:

1.  Ti tiene su base o apoyo en la vía pública, por cada metro cuadrado o fracción de base, al mes o fracción: 251,50 euros.

2.  Si tiene su base o apoyo en terreno particular, la cuantía de la tasa se fija en un 25 por 100 de la establecida en el apartado anterior.

Sexta.  Entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

1.  Entrada de vehículos:

a) Para determinar la cuantía de la tasa por el aprovechamiento de la vía pública con entradas de vehículos se tomará como base la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos de la parte de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento.

b) A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el ancho del paso se determinará por los metros lineales de bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos el ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en 2 metros.

c) Período impositivo y devengo.—El período impositivo coincide con el año natural. La tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de disfrute del aprovechamiento no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularan proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la solicitud del aprovechamiento. La tarifa de la tasa será la siguiente:

— Por cada metro lineal o fracción, al año: 23,25 euros.

d) Las concesiones de pasos de vehículos están obligados a efectuar la señalización de los mismos mediante la instalación de placa homologada que deberán adquirir en el Ayuntamiento previo pago de la correspondiente tarifa establecida en un importe de 28,10 euros por placa.

2.  Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos:

a) Para determinar la cuantía de la tasa se tomará como base la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.

b) La tarifa será irreducible por períodos naturales de un mes para las reservas temporales, estableciéndose la siguiente:

— Reserva de espacio permanente, por cada metro lineal o fracción, al año: 18,60 euros.

— Reserva de espacio temporal, por cada metro lineal o fracción, al año: 10,60 euros.

Esta tarifa se refiere a la prohibición viaria de estacionamiento a terceros. Se exceptúa el pago de reserva de espacios a personas minusválidas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el artículo 3.

Art. 3.  1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.a) Cuota indivisible por mesa y temporada, se computará como número de mesas el de plazas sentadas o sillas dividido por cuatro: 140,50 euros.

2.b) Por la utilización de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del suelo de la vía pública se recargará en un 15 por 100 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado anterior, atendiendo al número de mesas que se instalan bajo la zona ocupada por el toldo o marquesina.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS
O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES

Se modifica el artículo 3, apartado 3, las tarifas de la tasa serán las siguientes:

A) Ocupaciones permanentes:

1. Quioscos de prensa, bimestral, excepto que el pliego de condiciones fije otra cantidad: 105,35 euros.

2. Puestos de cascajos, pipas y caramelos, bimestral: 20 euros.

3. Puestos de flores, excepto que el pliego de condiciones de la concesión fije otra cantidad mensual: 20 euros.

4. Puestos de bebidas, las que fija el pliego de condiciones de la concesión y en todo caso mensual: 105,55 euros.

5. Quioscos de la ONCE (anual, en un solo recibo): 505,90 euros.

B) Ocupaciones temporales:

1. Para el ejercicio de actividades recreativas, en cualquier época del año, excepto en fiestas tradicionales, por semanas indivisibles y metro lineal.

a) Circos y teatros: 9,05 euros.

b) Coches eléctricos: 5 euros.

c) Carruseles infantiles: 5 euros.

d) Aparatos voladores, noria, witoma: 5 euros.

e) Olas, góndolas, látigo, tarántula, giroscopio: 5 euros.

f) Tómbola: 5 euros.

g) Rifas rápidas: 14,85 euros.

h) Espectáculos de casetas, espejos, laberintos, serpiente: 5 euros.

i) Bares, fuera de temporada de verano: 5,90 euros.

j) Puestos de churros, chocolate, patatas fritas: 5 euros.

k) Caseta de tiro y distracción: 5 euros.

l) Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón: 1,95 euros.

m) Aparatos de entretenimiento de prueba de fuerza: 1,95 euros.

n) Máquinas electrónicas, de bebidas, sorpresas: 1,95 euros.

o) Ruleta y rifas, martillos, tabaco: 5 euros.

p) Botelleros, juguetes, baratijas: 5 euros.

q) Carritos de helados: 9,05 euros.

r) Sombreros, flores, pañuelos y no incluidos.: 1,95 euros.

s) Rodajes cinematográficos: 1.011,15 euros.

t) Otro tipo de rodajes: 470,35 euros.

A los efectos de la liquidación en las instalaciones circulares, se tomará como base de medición el diámetro.

2.  Para el ejercicio de actividades recreativas, en épocas de festejos tradicionales. Se establecen unos precios de salida especiales para las parcelas subastadas con motivo de período de festejos tradicionales, que serán los siguientes:

a) Circo y teatros, por metro lineal y semana indivisible: 30,20 euros.

b) Coches eléctricos, por instalación: 4.027,95 euros.

c) Carruseles infantiles grandes por instalación: 482,40 euros.

d) Aparatos voladores, noria, witoma, por instalación: 754,85 euros.

e) Olas, góndolas, látigo, tarántula, giroscopio, por instalación: 403,10 euros.

f) Tómbola por instalación: 403,10 euros.

g) Rifas rápidas por instalación: 302,05 euros.

h) Espectáculos de casetas, espejos, laberintos, por instalación: 251,55 euros.

i) Bares, por metro cuadrado y semana indivisible: 18,45 euros.

j) Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, por instalación: 1.296,45 euros.

k) Caseta de tiro y distracción, por instalación: 221,30 euros.

l) Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón, por instalación: 50 euros.

m) Aparatos de entrenamiento de prueba de fuerza, por metro lineal y semana indivisible: 3,85 euros.

n) Máquinas electrónicas, de bebidas, sorpresas por metro lineal y semana indivisible: 6,85 euros.

o) Ruleta y rifas, martillos, tabaco, por metro lineal y semana indivisible: 6,85 euros.

p) Botelleros, juguetes, baratijas, por metro lineal y semana indivisible: 6,85 euros.

q) Carritos de helados, por metro lineal y semana indivisible: 10,15 euros.

r) Sombreros, flores, pañuelos y no incluidos, por metro lineal y semana indivisible: 3,85 euros.

A los efectos de liquidación en las instalaciones circulares se tomará como base de medición el diámetro.

3. Otras concesiones:

a) Puestos ambulantes, por semana indivisible: 10,10 euros.

b) Puestos de helados, temporada de verano, las que fije el pliego de condiciones de la concesión: 11,05 euros.

c) Puestos de melones y sandías, temporada de verano, la que fije el pliego de condiciones de la concesión: 11,05 euros.

d) Puestos de bebidas (bares). Temporada de verano (del 1 de mayo al 15 de octubre): 1.170,20 euros.

e) Puestos de juguetes, del 23 de diciembre al 7 de enero: 42,15 euros.

f) Puestos de turrones, del 18 de diciembre al 2 de enero: 42,15 euros.

g) Puestos de castañas, del 1 de octubre al 31 de marzo: 68,25 euros.

h) Puestos de flores, por mes indivisible o fracción: 25,10 euros.

i) Puestos de flores, los días 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre: 25,10 euros.

j) Máquinas automáticas de fotografías, por semestre o fracción: 198,95 euros.

k) Puestos ambulantes, por metro cuadrado y día en épocas de festejos tradicionales: 3,20 euros.

l) Por la instalación de casetas para peñas y asociaciones durante las épocas de festejos tradicionales: 562,90 euros.

C) Ocupaciones en mercadillos:

— Por semestre, de cuatro a seis metros: 201,20 euros.

Si se trata de ocupaciones permanentes o en mercadillo, el ingreso se realizará por adelantado y mediante autoliquidación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica el artículo 6.

Art. 6.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

— En los supuestos de a) y b) del artículo anterior será el 1,7 por 100; en el caso de modificaciones se gravará con una cuota fija de 78,60 euros.

— En el supuesto c) será el 1 por 100 para las licencias de primera utilización u ocupación.

— En el supuesto d) será de 2,7 por 100 para las licencias de legalización.

— En el supuesto e) se gravará con una cuota fija de 47,70 euros.

2.  En los supuestos de los apartados f), g) y h) del artículo anterior será:

— Parcelaciones y reparcelaciones urbanas (mínimo 78,60 euros): 0,30 euros/10 metros cuadrados.

— Segregaciones y agrupaciones no urbanas (máximo 2.376,95 euros): 0,05 euros/10 metros cuadrados.

— Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, en terrenos de propiedad privada o pública: (por metros cuadrados de superficie o fracción que tenga el anuncio, cartelera o bastidor cuya licencia de colocación se solicite y conceda): 19,60 euros/metro cuadrado.

3.  Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencias, y siempre que no se hubieran iniciado las obras, podrán renunciar expresamente a aquella, quedando entonces reducidos los derechos al 30 por 100 de los que corresponderían en el supuesto de haberse concedido. El interesado deberá solicitar la devolución de la diferencia.

4.  La caducidad de la licencia, de conformidad con las normas de edificación, determinará asimismo la pérdida de la tasa satisfecha por ella.

5.  No obstante lo perpetuado en los artículos anteriores, la cuota a satisfacer por licencia no será inferior en ningún caso a la cantidad de 8,15 euros que se señala como imposición mínima.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO

En el artículo 2, hecho imponible, se añade el apartado L) “Informe sobre autorización o denegación de las solicitudes de tala o poda de arbolado urbano en suelo de origen privado”.

Se modifica el artículo 5.  Cuotas.

Epígrafe A.  Consultas previas e informes técnicos en general.

— Cuando se refieran a un solar urbano o actividad: 47,70 euros.

— Cuando se refiera a un conjunto de solares urbanos o actividades, por cada una: 47,70 euros hasta un máximo de 197,15 euros.

— Cuando se refieran a fincas en suelo no urbanizable: 131,05 euros.

— Cuando se solicite certificado de informe urbanístico, se incrementará la tasa del informe solicitado en: 5,60 euros.

Epígrafe B.  Cédulas urbanísticas.

— Cédula urbanística: 47,70 euros.

Epígrafe C.  Certificado sobre fecha de terminación y descripción, vivienda para inscripción en el Registro de la Propiedad.

— Certificado: 366,45 euros.

Epígrafe D.  Informe sobre la habitabilidad de vivienda para expediente de reagrupación familiar.

— Informe: 47,70 euros.

Epígrafe E.  Señalamiento de alineaciones y rasantes.

— Alineaciones y rasantes: 4 euros/metro lineal.

Epígrafe F.  Estudio de viabilidad.

— Estudio de viabilidad: 277,90 euros.

Epígrafe G.  Estudio de detalle y calificación urbanística.

— Estudio de detalle: 444,69 euros.

Epígrafe H.  Planes de sectorización planes parciales y otros instrumentos de desarrollo.

1.  La cuota resultará de multiplicar el tipo por los metros cuadrados de superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. El tipo aplicable será de 0,55 euros por 10 metros cuadrados, con un mínimo de 614,35 euros.

Epígrafe J.  Constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

— Por cada entidad constituida: 1.145,55 euros.

— Supuesto de modificación de figuras anteriores: 381.70 euros.

Epígrafe K.  Inspección de la ejecución de las obras de urbanización realizadas dentro del término municipal y recepción de las mismas.

La cuota resultará de multiplicar el tipo en euros por la superficie del suelo comprendida en el respectivo proyecto, no pudiendo ser inferior la cuota resultante a 2.673,11 euros.

— Hasta 10 hectáreas: 1374,65 euros por hectárea.

— Por cada hectárea que exceda de 10: 763,55 euros.

Epígrafe L.  Por la autorización o denegación de la autorización o denegación de las solicitudes de tala o poda de arbolado urbano en suelo de origen privado: 103,45 euros.

Art. 6.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en los supuestos de los epígrafes A), B), C), D), E), F), G), H), I) y J) del artículo 2 en la fecha de la solicitud del correspondiente servicio, y en el supuesto K), se considerará que el devengo se produce cuando se inician las obras que provocan la actuación inspectora de la Administración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifican los artículos 5 y 6.

A) Actividades inocuas:

1. Superficie edificada:

— Hasta 100 metros cuadrados: 3,80 euros/metro cuadrado.

— Resto hasta 500 metros cuadrados: 1,80 euros/metro cuadrado.

— Resto metros cuadrados: 0,60 euros/metro cuadrado.

2. Superficie utilizada por la actividad, no edificada.

— Hasta 100 metros cuadrados: 0,60 euros/metro cuadrado.

— Resto hasta 500 metros cuadrados: 0,30 euros/metro cuadrado.

— Resto metros cuadrados: 0,15 euros/metro cuadrado.

— Las zonas ajardinadas no se computaran como superficie no edificada.

B) Actividades calificadas:

Se aplicaran las tarifas recogidas en los apartados anteriores incrementadas por la aplicación de la siguiente escala: euros.

— Presupuesto de instalaciones y maquinaria hasta 31.042,25 euros: 1 por 100.

— Presupuesto de instalaciones y maquinaria, resto hasta 310.422,75 euros: 0,5 por 100.

— Presupuesto de instalaciones y maquinaria, resto a partir de 310.422,75: 0,25 por 100.

C) Piscinas colectivas. Se liquidarán como actividades calificadas, si bien se computarán los metros cuadrados de lámina de agua como superficie edificada.

D) En las sociedades o compañías productoras, transformadoras o vendedoras de energía eléctrica se tomará como base de gravamen la potencia de transformación expresada en kVA, de acuerdo con la siguiente escala:

— Hasta 100 kVA: 5,85 euros/kVA.

— Resto, hasta 400 kVA: 35 euros/kVA.

— Resto: 1 euro/kVA.

E) Instalaciones temporales. Para las instalaciones temporales en terreno particular o público, las tarifas a aplicar serán las siguientes por cada 200 metros cuadrados de ocupación total de suelo:

— Circos, teatros y toda clase de espectáculos que guarden relación: 220,70 euros.

— Coches eléctricos, carruseles infantiles, aparatos voladores y atracciones similares: 220,70 euros.

— Toda clase de instalaciones que se dediquen a ventas: 220,70 euros.

— No incluidos en los aparatos anteriores: 220,70 euros.

Art. 6.  Normas de aplicación.—1.  Para la aplicación de este tributo se observarán las siguientes reglas:

a) Las ampliaciones de actividades, cuando no supongan un aumento de la superficie base del local, solo determinarán la práctica de liquidaciones que supongan el 20 por 100 de la tarifa normal.

b) Cuando suponga un aumento de superficie se aplicarán las tarifas recogidas en el artículo 5 de esta ordenanza.

c) La cuota a satisfacer por 220,70 euros para cualquiera de los supuestos.

d) Los cambios de titularidad cuando la licencia anterior no esté caducada se liquidará por el 30 por 100 de la tarifa normal. En el supuesto de cambio de titularidad también será de aplicación la tarifa mínima recogida en el apartado anterior.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 5.

Art. 5.  La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.  Recogida de vehículos de la vía pública, enganches, depósito y guarda.

a) Por la retirada de ciclomotores, motocicletas de cualquier cilindrada y triciclos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 23,40 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 46,34 euros.

3. Estancia en el Depósito Municipal y guarda, por cada día o fracción a partir del día siguiente a su depósito: 3,90 euros.

b) Vehículos de cuatro o más ruedas hasta un PMA de 5.000 kilogramos.

1. Cuando el servicio se preste en cualquiera de las formas previstas en el apartado a) las tasas a devengar serán de:

1. Retirada: 94,05 euros.

2. Enganche: 46,45 euros.

3. Depósito y guarda: 5,05 euros por cada día o fracción a partir del día siguiente a su depósito.

c) Vehículos cuyo PMA sea superior a 5.000 kilogramos.

1. Cuando el servicio se preste en cualquiera de las formas previstas en el apartado a) las tasas a devengar serán de:

1. Retirada: 125,65 euros.

2. Enganche: 46,45 euros.

3. Depósito o guarda: 9,10 euros por cada día o fracción a partir del día siguiente a su depósito.

d) Vehículos y conjunto de vehículos.

1. Cuando el servicio se preste en cualquiera de las formas previstas en el apartado a) las tasas a devengar serán las equivalentes por cada vehículo del conjunto teniendo en cuenta su PMS individual.

Epígrafe 2.  Inmovilización de vehículos.

— Por cada vehículo inmovilizado en la vía pública en la que se haya tenido que utilizar cualquier aparato mecánico para evitar su circulación, devengará una tasa de 22,90 euros por la inmovilización y 5,65 euros por cada período o fracción de veinticuatro horas.

Epígrafe 3.  Vehículos abandonados.

Los vehículos retirados mediante grúa a los depósitos municipales o aquellos concertados devengarán según el tipo de vehículo, una tasa idéntica a la recogida en el artículo 5 de la presente ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA
DE ALCALDÍA Y SANIDAD

Se modifica el artículo 3.

Art. 3.  Cuantía.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

Área Alcaldía:

Bodas no empadronados:

— Por la celebración de boda en el Salón de Plenos municipal con la asistencia de personal de este Ayuntamiento, redacción del acta y notificación del expediente al Juzgado de Paz: 567,50 euros/boda.

— Por celebración de boda en salones y jardines de la Casa de Godoy con la asistencia de personal de este Ayuntamiento, redacción del acta y notificación del expediente al Juzgado de Paz: 759,45 euros/boda.

Bodas empadronados (bonificación del 70 por 100 sobre los anteriores importes).

Se considerará que se reúne la condición de empadronado cuando al menos uno de los contrayentes esté empadronado o lo haya estado algún familiar de ambos cónyuges, hasta el quinto grado de parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción en los últimos siete años.

— Por celebración de boda en el Salón de Plenos Municipal con la asistencia de personal de este Ayuntamiento, redacción del acta y notificación del expediente al Juzgado de Paz: 170,25 euros/boda, euros.

— Por celebración de boda en salones y jardines de la Casa de Godoy con la asistencia de personal de este Ayuntamiento, redacción del acta y notificación del expediente al Juzgado de Paz: 227,80 euros/boda.

Reportaje fotográfico en jardines de Casa Godoy:

— No empadronados: 226,55 euros.

— Empadronados: 67,95 euros (70 por 100 de bonificación sobre el anterior importe).

Se considerará que se reúne la condición de empadronado cuando al menos uno de los contrayentes esté empadronado o lo haya estado algún familiar de ambos cónyuges, hasta el quinto grado de parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción en los últimos siete años.

Área de Sanidad:

Tarifas para el servicio de recogida de animales domésticos.

1.  Animal censado en el municipio, aplicación de tasa.

a) Recogida de animal de compañía suelto: 41,95 euros.

b) Día de estancia en Centro de Recogida: 6,25 euros.

c) Eutanasia: 31,45 euros.

d) Incineración: 62,90 euros.

e) Retirada a domicilio de animal: 26,20 euros.

f) Cesión de animal (incluye catorce días de estancia, eutanasia e incineración): 182,50 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DEPÓSITO DE CARTELES PUBLICITARIOS

Se modifica el artículo 5, base imponible.

Art. 5.  Base imponible y cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Depósito de carteles publicitarios (en el depósito municipal):

— Primer día, primera hora o fracción: 0,30 euros.

— Primer día, restantes horas o fracciones: 0,30 euros.

— Máximo, primer día: 1,75 euros.

— Por cada día o fracción (a partir del siguiente al de su depósito): 1,75 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas fueron modificadas por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, entrando en vigor el mismo al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/37.096/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0311