Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2009

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0036

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V. OTROS ANUNCIOS

Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de los Estatutos sociales y en el artículo 2 del Reglamento Electoral, ambos de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, se procede a la publicación del anuncio de inicio del proceso electoral para la renovación parcial de los consejeros generales miembros de la Asamblea General de la entidad, en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración el 20 de octubre de 2008, conforme a lo siguiente:

1.  Corresponde elegir a los consejeros generales de los sectores de Corporaciones Municipales, entidad fundadora, Asamblea de Madrid y entidades representativas, que serán designados, respectivamente, por las Corporaciones Municipales que corresponda, por la Asamblea de Madrid, por la entidad fundadora y por las correspondientes entidades representativas, en la forma y número establecido en los vigentes Estatutos y Reglamento Electoral para cada caso.

2.  El proceso electoral se desarrollará conforme a la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2003), a los Estatutos y al Reglamento Electoral de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, aprobados por su Asamblea General el 28 de abril de 2003, autorizados por Orden de 8 de mayo de igual año de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y adaptados a la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y a las demás normas que resulten de aplicación, así como a los acuerdos que adopten el Consejo de Administración y la Asamblea General, en el ejercicio de las facultades de cada órgano, normativa que podrá ser consultada en la sede de la Comisión Electoral, plaza de Celenque, número 2, segunda planta, de Madrid, o en la Secretaría General de la entidad, paseo de la Castellana, número 189, planta 21, de Madrid, en horario de oficinas.

3.  La Comisión de Control, en funciones de Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Electoral, será el órgano al que corresponde vigilar e impulsar el proceso electoral, así como las demás facultades particulares contenidas en el artículo 5 del mismo Reglamento, entre ellas la de aplicar sus normas teniendo en cuenta las normas y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior.

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—El secretario del Consejo de Administración (firmado).

(02/17.068/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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