Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0235

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el Acuerdo de Inicio de procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Herradura”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Acuerdo de Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de Inicio, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 28 de noviembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Con fecha 11 de julio de 2008, don Francisco Javier Alcalde García, como propietario del local de hostelería denominado “La Herradura”, sito en Griñón (Madrid), paseo de la Cárcava, con vuelta a la calle Fuente de la Salud, número 1, ha presentado escrito solicitando sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida con fecha 13 de mayo de 2008, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Inversiones Mirasierra, Sociedad Limitada”, y por el titular del establecimiento “Inversiones Mirasierra, Sociedad Limitada”, ya que cuando se concedió la autorización el solicitante no tenía la disponibilidad del local, ya que el contrato de subarriendo había quedado extinguido en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero, de fecha 9 de junio de 2008, por el auto de ejecución dictado por el mismo órgano jurisdiccional y por el acta de comparecencia realizada en el mismo lugar de fecha 7 de julio de 2008, documentos presentados con la solicitud de revocación arriba mencionada. La solicitud de revocación se basa en lo dispuesto en el artículo 20.2.b) del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas en caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto

SE ACUERDA

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concediéndole un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la presente notificación, para que alegue lo que estime conveniente.

El apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

Asimismo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se podrá suspender en los casos que se especifican en el apartado 5 del mencionado artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Normativa de aplicación:

— Requisitos para obtener autorización: Artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

— Revocación de las autorizaciones: Artículo 20 del mencionado Decreto 97/1998, de 4 de junio.

Madrid, a 13 de octubre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/36.638/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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