Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0043
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro denominado Centro de Formación de Técnicos Deportivos en Deportes de Invierno de la Federación Madrileña, con domicilio en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5370/2008, de 21 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Formación de Técnicos Deportivos en Deportes de Invierno de la Federación Madrileña, de Madrid, que queda configurado del modo siguiente: Denominación genérica: Centro autorizado para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Deportes de Invierno. Código: 28070524. Denominación específica: Centro de Formación de Técnicos Deportivos en Deportes de Invierno de la Federación Madrileña. Titular: Federación Madrileña de Deportes de Invierno. Domicilio: Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Deportes de Invierno, especialidades de snowboard, esquí alpino y esquí de fondo. Capacidad: 45 alumnos en turno diurno y 45 alumnos en turno vespertino. Segundo La presente autorización tiene carácter provisional, con efectos de inicio del curso 2008-2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha en la que finaliza la vigencia del Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, de 20 de junio de 2007. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/36.195/08) |

