Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0074
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener empleo. El desarrollo de este artículo se ha realizado mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Mediante Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre de 2006, se regula el procedimiento de la concesión de ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. De acuerdo con lo recogido en el artículo 1.4 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, la vigencia de dichas bases reguladoras tendrán un carácter indefinido, regulándose en ella las características, requisitos y procedimientos de concesión de estas ayudas económicas. Por ello, dentro del mandato establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se hace preciso convocar para el año 2009 estas ayudas. El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, junto con la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, que establece el procedimiento de concesión, por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, así como en el resto de normas concordantes en la materia. En virtud de todo lo anterior y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1 Convocatoria, objeto y regulación de las ayudas 1. El objeto de la presente Orden es convocar para 2009 las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo procedimiento de concesión se regula en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo, que tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social. 2. A todas las solicitudes de ayuda económica que tengan entrada al amparo de esta Orden de convocatoria, les será de aplicación lo recogido en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece el procedimiento de concesión de estas ayudas económicas. Artículo 2 Financiación Estas ayudas se financiarán al 100 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, anticipándose por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las mismas. Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas objeto de esta Orden se contraerán con cargo al Programa 956, Partida 48390 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinando, en 2009, la cantidad de 65.000 euros para el cumplimiento de dicha finalidad. Dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Artículo 3 Plazo de presentación Las solicitudes podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario, comenzando el plazo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y quedando supeditada su concesión a la previa existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente. A estos efectos, las solicitudes presentadas en el ejercicio presupuestario 2009 que no hayan podido ser resueltas a la fecha de cierre del mismo, serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma. Artículo 4 Documentación 1. Para solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Modelo de solicitud (Anexo I de la presente Orden). b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, permiso de residencia y permiso de trabajo de la solicitante. c) Certificado de empadronamiento de la solicitante. d) Fotocopia cotejada de la acreditación de la situación de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 4 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer. e) En el caso de que la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor. En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes, tal y como recoge el artículo 12 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia cotejada del libro de familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento. f) A efectos de acreditación de la convivencia y, en su caso, fotocopia cotejada del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos. g) Justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración jurada de ingresos). h) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y de cesión de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas (Anexo II de la presente Orden). i) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. j) Certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Este certificado podrá ser solicitado por el órgano competente de la Dirección General de la Mujer, directamente a la Administración emisora previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la solicitante podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo III de la presente Orden, en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma, supone la obligación por parte de la solicitante de aportar por sí misma dicho certificado. Con carácter igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, el/la o los/las familiar/es a cargo de la solicitante, podrán también cumplimentar su propio Anexo III de la presente Orden, para prestar su consentimiento previo a esta cesión. k) En el caso de responsabilidades familiares y con respecto a los/las familiares a su cargo: Certificado de empadronamiento, certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y fotocopia cotejada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de beneficio/a del/la o los/las familiar/es a su cargo. Asimismo, con carácter igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, el/la o los/las familiar/es a cargo de la solicitante a que se hace referencia en este apartado, podrán también cumplimentar su propio Anexo III de la presente Orden, para prestar su consentimiento previo a esta cesión. l) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante. Este certificado podrá ser solicitado por el órgano competente de la Dirección General de la Mujer directamente a la Administración emisora, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la solicitante podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo V de la presente Orden, en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma, supone la obligación por parte de la solicitante de aportar por sí misma dicho certificado. 2. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente el Informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo 7 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer. A estos efectos, la Dirección General de la Mujer (División de Atención Social a la Mujer), y previa autorización de la solicitante mediante cumplimentación del Anexo IV de la presente Orden, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, los trámites correspondientes conducentes a la emisión de este Informe. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este Informe del Servicio Público de Empleo. Artículo 5 Recursos contra la convocatoria La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Supletoriedad Todo lo dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer; en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el resto de normas concordantes en la materia. Segunda Habilitación normativa Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, el desarrollo y cumplimiento de la misma. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de noviembre de 2008. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/35.411/08) |

