Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0262
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE OVIEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 603 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Manuel González Bango, contra la empresa “Productos Antiácidos y Cerámicos, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jaime Manuel González Bango, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Unión Museba Ibesvico” y la empresa “Pracesa”, debo declarar y declaro a don Jaime Manuel González Bango afectado de incapacidad permanente en grado de absoluta en valoración conjunta, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de 1.039,87 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas desde el 7 de marzo de 2008. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0603/08, acreditando mediante la presentación del justificante del ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0603/08 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán a medio de edictos. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Productos Antiácidos y Cerámicos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Oviedo, a 1 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.488/08) |

