Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en procedimiento de demanda número 781 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amalio López Medina, contra la empresa “Acerodesign, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Amalio López Medina, frente a la empresa “Acerodesign, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor llevado a cabo por la empresa demandada con efectos de 11 de agosto de 2008, declarando desde la fecha de esta sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a ambas partes; condenando a la citada empresa “Acerodesign, Sociedad Limitada”, a que abone al actor una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de cuarenta y dos mensualidades, y que asciende concretamente a la suma de (45 ´ 3,91 años de antigüedad desde el 4 de enero de 2005, hasta sentencia, computando por meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año ´ 83,18 euros/día), 14.635,52 euros, y, asimismo, la cantidad de 7.070,30 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido (11 de agosto de 2008, día incluido) hasta la fecha de esta sentencia (5 de noviembre de 2008, día también incluido), cantidad que corresponde a ochenta y cinco días (al computar todos los meses como de treinta días), por 83,18 euros diarios.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo,

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal número 1050, de calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2178/0000/61/0781/08, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acerodesign, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.603/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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