Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0127
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID PERSONAL Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Coordinación General de Seguridad y Emergencias Unidad de Gestión Disciplinaria EDICTO Edicto de la Unidad de Gestión Disciplinaria dependiente de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se notifica la incoación del expediente disciplinario de referencia SAP 70406/08 al funcionario del Cuerpo de Policía Municipal don Carlos Jesús García Moreno. La jefa de la Unidad de Gestión Disciplinaria, PA, doña María Antonia Melgar Gómez-Olea, asesora técnica del Ayuntamiento de Madrid, hago saber: Que habiéndose intentado practicar la notificación al interesado en su domicilio no siendo posible practicarla, al resultar desconocido, por este edicto le notifico que el coordinador general de Seguridad y Emergencias ha dictado resolución con fecha 1 de octubre de 2008, en cuya parte dispositiva acuerda incoar expediente de responsabilidad disciplinaria de referencia SAP 70406/08, y nombrar instructora del expediente a doña María Antonia Melgar Gómez-Olea. Asimismo, le comunico que según establece el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá proceder a recusar a la instructora a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, artículo que a efectos de recusación dispone: Primero.—En los casos previstos podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Segundo.—La recusación se planteará por escrito, en el que se expresará la causa en que se funda. Tercero.—En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se dan o no en él las causas alegadas. En el primer caso, el superior podrá acordar la sustitución acto seguido. Cuarto.—Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Quinto.—Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. Lo que se hace público para conocimiento y efectos del interesado por haber resultado infructuosas las gestiones efectuadas para notificarle la citada resolución en el último domicilio conocido. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, advirtiéndole para que comparezca por sí o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido íntegro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos e intereses legítimos, tal y como establece el último de estos artículos. Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin personarse el interesado en la Unidad de Gestión Disciplinaria, sita en la calle Albarracín, número 31, segunda planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, se le tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61. Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La jefa de la Unidad de Gestión Disciplinaria, PA, la asesora técnica, María Antonia Melgar Gómez-Olea. (02/16.645/08) |

