Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0012
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AJALVIR RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado definitivamente por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo municipal plenario del 2 de octubre de 2008, se publica íntegramente el texto de la ordenanza fiscal a aplicar a partir del 1 de enero de 2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ajalvir. Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública. Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes: — Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. — Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza. — Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la entidad local la baja correspondiente. Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones en relación con la presente tasa: las que otorguen las leyes. Art. 7. Cuota tributaria.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas. En los restantes casos las tarifas a aplicar serán las siguientes: Por ocupación del suelo: — Transformadores eléctricos, por cada metro cuadrado construido: 1 euro al año. — Cajas registradoras o distribuidoras de líneas eléctricas, por unidad: 1 euro al año. — Postes, columnas o puntales para sostener líneas eléctricas, por unidad: 1 euro al año. — Básculas, por unidad: 1 euro al año. — Aparatos para distribución de combustible: 1 euro al año. — Máquinas de venta automática de cualquier producto, por unidad: 1 euro al año. — Cajeros automáticos de entidades financieras, por unidad: 1 euro al año. Por ocupación del vuelo: — Líneas eléctricas o telefónicas aéreas o cables conductores (cualquier que sea el número de conductores), por metro lineal: 1 euro al año. — Palomillas y montantes, por unidad: 1 euro al año. — Acometidas eléctricas, por unidad: 1 euro al año. — Transformadores aéreos, por unidad: 1 euro al año. — Toldos e instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción: 1 euro al año. — Terrazas, miradores, balcones que sobresalgan más de 0,40 metros de la línea de fachada, por metro cuadrado o fracción: 1 euro al año. — Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en vuelo de la vía pública: 1 euro al trimestre. Por ocupación del subsuelo: — Líneas eléctricas subterráneas o cables conductores, por metro lineal: 1 euro al año. — Tuberías para conducción de gases o líquidos por metro lineal: 1 euro al año. — Transformadores subterráneos, por unidad: 1 euro al año. — Tanques para combustibles u otros materiales, por metros cúbicos: 1 euro al año. Otros aprovechamientos no incluidos en las tarifas anteriores: — Suelo, por cada metro cuadrado o fracción: 1 euro al año. — Vuelo, por cada metro cuadrado o fracción: 1 euro al año. — Subsuelo: por cada metro cúbico realmente ocupado: 1 euro al año. Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo. b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de año [período establecido en la tarifa (por años naturales)]. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Art. 9. Gestión.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa). Art. 10. Recaudación.—Tratándose de los supuestos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento ANUAL, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine. Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa. Ajalvir, diciembre de 2008.—El alcalde, Antonio Martín Méndez. (03/36.913/08) |

