Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0334

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 34
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 921 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de don Mirko José Kvessitch Valle, en rebeldía, sobre desahucio por impago de rentas, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendiamiento concertado entre las partes con fecha 1 de abril de 2004, relativo a la vivienda sita en Madrid, calle La Hiruela, número 5, planta sexta, puerta, haciéndose constar que el demandado ha dejado el piso objeto del arriendo libre, vacío y a disposición del arrendador con anterioridad a esta sentencia, por lo que no ha lugar a apercibimiento de desalojo ni lanzamiento.

Igualmente, condeno al demandado don Mirko José Kvessitch Valle a que pague al actor la suma de 2.659 euros, correspondientes a las rentas impagadas hasta la entrega de las llaves, más los intereses legales que procedan desde la fecha de esta sentencia en caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mirko José Wvessitch Valle se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 7 de mayo de 2008.—El secretario (firmado).

(02/16.692/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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