Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0161
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 639 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena de Val Rodríguez, contra las empresas “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Licuas, Sociedad Anónima”, “Construcciones Velasco, Sociedad Anónima”, “Elsán-Pacsa, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008 siguiente: Que estimando como estimo la demanda presentada por doña Elena de Val Rodríguez, con desestimación expresa de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción planteadas por “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la actora fue objeto de cesión ilegal de trabajadores por todas las demandadas, y que debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Madrid, a “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, a “Licuas, Sociedad Anónima”, a “Construcciones Velasco, Sociedad Anónima”, y a “Elsán-Pacsa Pavimentos, Asfaltos y Conservación, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos inherentes a la misma, condenando al Ayuntamiento de Madrid a reconocer a la demandante con contrato indefinido desde el 3 de octubre de 1991, así como al abono, por diferencias retributivas, de la cantidad total de 8.508,59 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143), a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Licuas, Sociedad Anónima”, “Construcciones Velasco, Sociedad Anónima”, “Elsán-Pacsa, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.551/08) |

