Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2008

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0049

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3.439 de 2008, promovidas por “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, don José Francisco Pineyro Feliz y “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanante de los autos de demanda número 98 de 2008 procedente del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, sobre otros despidos, con fecha 20 de octubre de 2008, se ha dictado la resolución, cuya copia se adjunta.

Fallamos

Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, a los efectos de suprimir la declaración de responsabilidad relativa a la mercantil “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, que en la parte dispositiva de la sentencia contiene, debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancias. Dénsele a los depósitos y consignaciones el destino prevenido en la Ley.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Pro­cedimiento Laboral, de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826/000000 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en calle Miguel Ángel, núme­ro 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero se expide el presente edicto. En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.969/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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