Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0094
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Almodóvar Heredia, contra la empresa “AFP Electrogrupo, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 21 de octubre de 2008. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Víctor Almodóvar Heredia, contra “AFP Electrogrupo, Sociedad Limitada Laboral”, por un importe de 10.261,68 euros de principal, más 769,62 euros para intereses y 1.026,16 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/000 /00/0648/08 y referencia de ejecución número 164 de 2008, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada, expidiéndose los correspondientes oficios y mandamientos a las principales entidades bancarias, ilustrísimo señor alcalde, registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AFP Electrogrupo, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.052/08) |

