Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 71
DE MADRID

EDICTO

La secretaria judicial, doña Rosario Negrero del Cerro, en los autos de juicio verbal número 552 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1.917 de 2008

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

Parte demandante, don Fernando Sales Aige, con abogado sin profesional asignado y procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, y parte demandada, don José Eusebio García Rodríguez y doña María Aránzazu Cejudo Gutiérrez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 13 de marzo de 2008 se presentó por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro demanda de juicio verbal de desahucio contra don José Eusebio García Rodríguez y doña Aránzazu Cejudo Gutiérrez, admitida a trámite se señaló la vista el día 1 de diciembre de 2008.

Segundo.—Citándose a las partes en legal forma, no compareciendo por la parte demandada don José Eusebio García Rodríguez, y declarándose en situación de rebeldía compareció con la procuradora doña Berta Rodríguez Curial.

Practicadas las pruebas, quedaron los autos conclusos para sentencia en dichos autos.

Tercero.—En la tramitación del presente pleito se ha observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—En la demanda formulada por don Fernando Sales Aige, se ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento referente a la vivienda sita en la calle Galeón, número 7, piso segundo B, de Madrid, fundando su pretensión en el impago de las rentas correspondientes al mes de noviembre de 2007 y marzo de 2008, y acumulada simultáneamente la acción de reclamación de las rentas devengadas y que se devenguen.

Segundo.—La codemandada, doña Aránzazu Cejudo Gutiérrez, argumenta que abandonó la vivienda en el mes de agosto de 2006. A este respecto debe recordarse que para los contratos con una duración pactada inferior a los cinco años o de cinco años, cual es el caso, nada se contempla en la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de la posibilidad de las partes para desistir unilateralmente del contrato, ni han pactado la posibilidad de desistir unilateralmente con o sin indemnización, de forma que, como resulta del artículo 27, son de aplicación las reglas generales de las que se desprende (artículos 1.258 y 1.124 del Código Civil), que si las partes no hubieren pactado otra cosa, el inquilino puede compeler al arrendador a que le mantenga en el goce de la cosa y el arrendador puede compeler al inquilino a que le siga pagando la renta en tanto no se cumple el plazo líbremente estipulado, situación que puede perdurar en tanto este no expire, pues es criterio jurisprudencial asentado que el inquilino, por lo que aquí atañe, no puede dejar sin efecto unilateralmente el plazo pactado que es Ley entre ambas partes contratantes (artículo 1.091 del Código Civil). Por lo que la demandada no estaba facultada para desistir unilateralmente del contrato sin obligación alguna por su parte, toda vez que de lo establecido en los artículos 1.555 del Código Civil y 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se colige que no podía el arrendatario resolver sin más el vínculo locativo, sino que debía estar en cualquier caso a las consecuencias dimanantes de lo libremente pactado por los contratantes.

Por lo que no existiendo prueba alguna de la existencia de un acuerdo entre la demandada y el demandante en resolver, respecto a ella, anticipadamente el contrato, siendo, en consecuencia, deudora solidaria de la deuda reclamada en la demanda, procede estimar la pretensión deducida en la demanda.

Tercero.—En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de don Fernando Sales Aige, contra doña María Aránzazu Cejudo García y don José Eusebio García Rodríguez, este último declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes sobre la finca urbana sita en la calle Galeón, número 7, segundo B, de Madrid, condenando a la demandada a que deje libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento, el cual se efectuará el día 9 de febrero de 2009, a las nueve cuarenta y cinco horas, si lo solicitare la parte demandante en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora las rentas vencidas e impagadas por importe de 6.096 euros hasta la fecha de noviembre de 2008, así como las de vencimiento posterior hasta la fecha de abandono o lanzamiento de la vivienda, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución al demandado don José Eusebio García Rodríguez, en rebeldía y paradero desconocido, por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles.

Y para que sirva de notificación y citación se expide la presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/16.552/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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