Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0060
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ejecución con el número 96 de 2000, a instancias de “Bankinter, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, contra don José Luis López Arroyo, en los que por providencia del día de la fecha he acordado notificar la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2002, dictada en este procedimiento, a dicho demandado, en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, contra don Antonio Gayo Lizana, doña Carmen Acevedo Mínguez, don Manuel Gayo Acevedo y don José Luis López Arroyo, representados por el procurador señor Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, íntegro pago a “Bankinter, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, de la cantidad de 13.000.000 de pesetas (78.131,57 euros) de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dicho demandado. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado don José Luis López Arroyo, expido la presente en Madrid, a 30 de enero de 2008.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). (02/16.551/08) |

