Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081229-0079

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2008, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de fecha 4 de noviembre de 2008, sobre modificación de ordenanzas municipales para 2009, que se relacionan a continuación como anexo.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA

Determinación de la cuota tributaria

Bonificaciones.—Sobre la cuota íntegra del impuesto se establece la siguiente bonificación:

— Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que tendrá la duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación.

2. Que el sujeto pasivo titular se encuentre empadronado en dicha vivienda, junto con la unidad familiar.

3. Que se solicite por la persona interesada, debiendo presentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía (vigente) y certificado de convivencia.

4. Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 300.000 euros, aplicándose a esta cantidad el aumento anual del IPC.

5. Que el titular catastral del inmueble sea quien tenga el certificado de minusvalía.

6. El período de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 de mayo del año en curso. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.

7. Su duración finalizará cuando:

l Por traslado a otro municipio del titular de la bonificación, o traslado a otro inmueble, en cuyo caso habrá de tramitar nuevo expediente.

l Por fallecimiento del titular de la bonificación.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA
O ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN
O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
A INSTANCIA DE PARTE

Art. 7.  Cuota tributaria.

EPÍGRAFE I

Certificaciones

— Antigüedad de edificación: 10 euros.

— Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias: 2 euros.

— Cualquier tipo de certificación o informe urbanístico: 10 euros.

— Reagrupación familiar: 25 euros.

— Correspondencia catastral: 60 euros.

EPÍGRAFE II

Copias de documentos o datos

— Fotocopias fichas catastrales: 2 euros.

— Fotocopias expedientes administrativos, por hoja: 1 euro.

— Duplicados licencias urbanísticas: 3 euros.

— Compulsa de documentos administrativos, por hoja: 5 euros.

— Hojas Plan General: 0,60 euros.

— Planos de proyectos, DIN-A4: 1 euro.

— Planos de proyectos, DIN-A3: 2 euros.

— Resto de planos de proyectos: 5 euros.

— Copia hojas proyectos urbanísticos: 0,10 euros.

EPÍGRAFE III

Otros documentos

— Cédulas urbanísticas: 12 euros.

— Bastanteo de poderes: 50 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 8
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Art. 6.  Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Abonos:

— Familiar (temporada para vecinos): 90 euros.

— Mensual, adultos: 35 euros.

— Mensual, infantil: 22 euros.

— Siete baños, adulto: 12 euros.

— Siete baños, infantil: 5 euros.

Los abonos de siete baños no serán válidos para sábados, domingos y festivos.

EPÍGRAFE CUARTO

Por utilización del gimnasio municipal:

— Abonos:

l Por sesión: 5 euros.

l Mensual: 20 euros.

Por utilización del edificio multiusos:

— Abono mensual:

l Para cualquier actividad: 40 euros.

l Para uso en una sola actividad, excepto relajación y mantenimiento: 27 euros.

l Para uso de actividad de relajación y mantenimiento: 16 euros.

Zona de vapor o “spa”, por sesión: 5 euros.

Gimnasio, por sesión/día: 5 euros.

Otras actividades:

— Karate, mensual: 22 euros.

— Campo de fútbol de césped artificial:

l Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 60 euros.

l Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 100 euros.

l Fútbol 7, por partido, con luz diurna: 15 euros.

l Fútbol 7, por partido, con luz artificial: 30 euros.

l Ligas particulares:

l Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 120 euros.

l Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 160 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ALCANTARILLADO

Art. 7.  Cuota tributaria.—Acometidas a la red general:

— Viviendas unifamiliares: 300 euros.

— Edificios de vivienda:

l Enganche general: 300 euros.

l Por vivienda: 20 por 100 del enganche general.

— Locales comerciales e industriales: 400 euros.

— Bares y restaurantes: 600 euros.

— Industrias menores: 400 euros.

— Industrias mayores: 700 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 14 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Art. 2.  Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, estén o no habitadas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios o donde no se ejerzan las mismas, pero el emplazamiento esté apto para su desarrollo.

Art. 7.  Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar anualmente serán las siguientes:

— Por cada vivienda unifamiliar: 30 euros.

— Por cada establecimiento comercial: 75 euros.

— Bares o cafeterías: 130 euros.

— Restaurantes y bares con comidas: 215 euros.

— Industrias menores: 55 euros.

— Industrias mayores: 200 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS
Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.  Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.g) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, así como la utilización de los montes municipales con instalaciones apícolas, colocación de colmenas y otros aprovechamientos.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de esta tasa:

— La ocupación de terrenos de uso público local.

— El corte o cierre de la vía publica consecuencia de ejecución de obras, instalación de maquinaria u otros aprovechamientos análogos.

— El uso con fines de explotación de los montes municipales, mediante la instalación de colmenas para la obtención de cera y miel.

2.  Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquellos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa. Si los daños fueses irreparables el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suman igual al valor de las cosas destruidas.

Las indemnizaciones también serán aplicables a los posibles daños que se pudieran causar en los montes públicos con ocasión de la instalación de colmenas u otras análogas relacionada con la apicultura.

Art. 5.  Base imponible y liquidable.—La base estará constituida por:

— El tiempo de duración de los aprovechamientos y por la superficie en metros cuadrados ocupadas por los materiales depositados, los metros cuadrados delimitados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas y el número de puntales, y demás elementos empleados en el apeo de edificios.

— La colocación de colmenas u otras análogas, en montes de titularidad municipal.

Art. 6.  Cuota tributaria.—La tarifa a aplicar será la siguiente:

1. Ocupación de terrenos de uso público local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción y día: 1 euro.

2. Corte o cierre de vías publicas por ejecución de obras, instalación de maquinaria y otras instalaciones análogas, por día o fracción, siempre que el aprovechamiento supere las dos horas de duración: 50 euros.

3. Colocación de colmenas en montes de titularidad municipal u otras análogas, se aplicaría una tarifa por colmena/año: 6 euros.

Las presentes modificaciones comenzarán a regir desde el día 1 de enero de 2009, tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campo Real, a 15 de diciembre de 2008.—La alcaldesa (firmado).

(03/36.036/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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