Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2008

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081229-0055

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

4731 ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid y se convoca la primera edición de los mismos.

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid lleva a cabo las competencias atribuidas para el fomento del desarrollo económico e industrial, y el fomento de la investigación científica y técnica, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.17, 26.1.20 y 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifican las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Transferencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid.

Los premios que se convocan en esta primera edición suponen un reconocimiento y apoyo a las actuaciones encaminadas a alcanzar la mejora e innovación tecnológica en las viviendas y edificios de la Comunidad de Madrid, al objeto de conseguir que los hogares y edificios se doten de las más avanzas tecnologías que contribuyan al ahorro y eficiencia energética y con instalaciones más confortables y seguras y que ello repercuta en el desarrollo económico y social de la región.

Se trata, asimismo, de potenciar la concienciación social sobre el uso de nuevas tecnologías en las viviendas y edificios y, con ello, que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Primero

Aprobar y hacer públicas las bases reguladoras de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

1.  Convocar la Primera Edición de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid.

2.  Podrán participar en la presente convocatoria las instalaciones que se hayan finalizado durante el año 2007.

Tercero

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ­MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ­Común.

Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto de las bases de los Premios

Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica de la Comunidad de Madrid, con el fin de estimular y promocionar el uso de las nuevas tecnologías en las viviendas y edificios, fomentar el ahorro y la eficiencia energética en los edificios mediante estas tecnologías, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de ellas.

Artículo 2

Definiciones

1.  A Los efectos de estos premios se entenderá por instalación dómotica cualquier sistema de automatización y control de aparatos y sistemas eléctricos y electrotécnicos en la vivienda con el objetivo de aumentar el confort, ahorrar energía o mejorar la seguridad.

2.  Asimismo, se entenderá por instalación inmótica cuando los mismos sistemas de automatización y control de aparatos y sistemas eléctricos y electrotécnicos se refieran a edificios del sector terciario, como hospitales, hoteles, centros comerciales, colegios, oficinas, etcétera.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán participar en las convocatorias los titulares de instalaciones domóticas o inmóticas y aquellas empresas que instalen o integren instalaciones de domótica o inmótica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Instalaciones

Las instalaciones que concurran al premio deberán haber sido ejecutadas o puestas en servicio en la Comunidad de Madrid durante el año anterior a la convocatoria respectiva y no haber obtenido, para la misma instalación, ningún otro premio de la misma naturaleza local, regional, nacional o internacional. Asimismo, dichas instalaciones deberán cumplir con todos los reglamentos que le sean de aplicación, especialmente con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Se deberá acreditar la fecha de finalización de la instalación mediante documento de recepción provisional o definitiva o dirección fin de obra de la instalación sobre la que se solicita la participación.

Artículo 5

Dotación

Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:

1.  Un primer premio en cada una de las dos modalidades, domótica e inmótica, consistente en un diploma acreditativo.

2.  Dos menciones especiales del jurado en cada una de las dos modalidades.

3.  Autorización a los premiados para que puedan hacer pública la obtención de los citados premios durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión.

Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

Artículo 6

Formalización y presentación de las candidaturas

1.  Las candidaturas se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio o en cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.

3.  Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación del modelo de impreso que figura como apéndice de las presentes bases, firmados por el titular de la vivienda o edificio o su representante legal, en su caso, que deberá ir acompañado de originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada en su caso.

b) Memoria explicativa de la instalación en la que se indiquen sus características fundamentales y se exponga de manera explícita que la persona física o jurídica candidata cumple con lo previsto en las presentes bases y las razones por las cuales se propone la candidatura de la instalación realizada al premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo octavo. Se adjuntará reportaje fotográfico de la instalación realizada.

c) Certificado de instalación debidamente diligenciada, de acuerdo a lo establecido en la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión. De serle de aplicación cualquier otro reglamento, deberá acreditar igualmente su cumplimiento con el correspondiente certificado.

d) Acreditación de fecha de finalización de la instalación mediante documento de recepción provisional o definitiva, dirección fin de obra de la instalación sobre la que se solicita la participación.

e) Declaración responsable de no haber recibido ningún otro premio de la misma naturaleza local, regional, nacional o internacional.

f) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.

4.  Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 3 del presente artículo, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.  En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Orden de resolución de la convocatoria prevista en el artículo noveno, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada podrán retirar la documentación presentada.

7.  La presentación de las propuestas por parte de los candidatos supone la aceptación de las presentes bases.

Artículo 7

Instrucción

1.   El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.   El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3.   Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador responsable de la valoración de los trabajos presentados.

Artículo 8

Evaluación y selección

1.  El Jurado Calificador estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda.

— Un Vocal, que será representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de una asociación sectorial representativa de la domótica.

— Un Vocal, que será representante de una asociación sectorial representativa de los empresarios y profesionales de instalaciones eléctricas y de telecomunicación.

— El Secretario, que será funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.  Al Jurado podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con las materias de los premios.

3.  La composición del Jurado se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4.  El funcionamiento de este Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  El Jurado se encargará del estudio y evaluación de la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios de valoración:

— Nivel de domotización según la tabla de niveles definida en la Especificación AENOR EA0026: 2006 “Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación”: hasta 10 puntos (esta valoración solo aplicará para el proemio a la mejor instalación domótica).

— Contribución al ahorro energético respecto a una instalación convencional: hasta 10 puntos.

— Accesibilidad, confort y seguridad en comparación con una instalación convencional: hasta 10 puntos.

— Originalidad, creatividad e imaginación: hasta 10 puntos.

— Integración de las instalaciones en la vivienda: hasta 10 puntos.

— Escalabilidad de la solución: hasta 7 puntos.

— Impacto y repercusión social: hasta 10 puntos.

Grado de cooperación con organismos públicos y privados de investigación en nuevas tecnologías: hasta 5 puntos.

6.  Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada, estos premios serán declarados desiertos.

Artículo 9

Resolución y notificación

1.  El Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con la propuesta del Jurado que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la convocatoria mediante Orden.

2.  Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3.  El plazo máximo para la resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/36.501/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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