Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0269

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 2 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Taberna del Olivo”, presentada conjuntamente por “Toposa, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Super Pik, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Vista la solicitud de extinción de la autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 4 de septiembre de 2008, y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

Primero

El 21 de junio de 2005 se solicitó conjuntamente por “Taposa, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Taberna del Olivo”, sito en calle Unamuno, número 10, de Coslada (Madrid), y EO “Super Pik, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.025, autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el citado establecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, una vez comprobado que obraba en el expediente administrativo la documentación a que se refiere el artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, de 4 de junio, concedió el 28 de julio de 2005 la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en bares y cafeterías que había sido solicitada conjuntamente por “Taposa, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “La Taberna del Olivo”, sito en calle Unamuno, número 10, Coslada (Madrid), y EO “Super Pik, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.025.

Tercero

El 4 de septiembre de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó acuerdo suscrito por “Taposa, Sociedad Limitada”, y EO “Super Pik, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.025, por el que se solicitaba la extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida por resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid de 28 de julio de 2005, para el establecimiento denominado “La Taberna del Olivo”, sito en calle Unamuno, número 10, de Coslada (Madrid).

Cuarto

Examinada la documentación aportada con la solicitud de extinción de la autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en al artículo 20.1.b) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se concedió un plazo para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sexto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 10 de septiembre de 2008.

Séptimo

Transcurrido ampliamente el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no se ha presentado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que establece que la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes, acreditado fehacientemente mediante comparecencia de los mismos o sus representantes en el organismo competente, que implicará la retirada simultánea de las máquinas.

Segundo

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Tercero

El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, especifica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que

RESUELVO

Tener por desistida la solicitud de extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado solicitada el 4 de septiembre de 2008 para el establecimiento de hostelería denominado “La Taberna del Olivo”, sito en calle Unamuno, número 10, de Coslada (Madrid), y que fue solicitada por el titular del establecimiento “Taposa, Sociedad Limitada”, y EO “Super Pik, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.025, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/36.308/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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