Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0233

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 18 de septiembre de 2008, del expediente sobre modificaciones a la ordenanza fiscal número 10, reguladora de las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, se eleva automáticamente a definitivo el mismo al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de las modificaciones habrán de ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de acuerdo con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

Modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora
de las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local

Se introduce una nueva Sección 5.a, que comienza en el artículo 34 y finaliza en el 36, ambos inclusive; asimismo, se efectúa la modificación de sus artículos 9 (Devengo) y 10 (Gestión). Nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 9 del tenor literal siguiente:

“En los casos previstos en la Sección 5.a, la obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento limitado; no obstante, tratándose de vehículos que disponen del distintivo de residentes, cuando se solicite el mismo”. En el artículo 10, apartado 1, se añade e intercala la siguiente frase:

Sin perjuicio… de esta Ordenanza, “así como en la Sección 5.a de este mismo título”, la tasa…

Nueva Sección 5.a, “Estacionamiento regulado de vehículos en determinadas zonas del municipio, con los siguientes artículos:

Art. 34. Bases, cuotas y tarifas.

Zona de aparcamiento ORA rotación o zona azul:

— Quince minutos (mínimo): 0,20 euros.

— Sesenta minutos: 0,80 euros.

— Noventa minutos: 1,40 euros.

— Ciento veinte minutos (máximo): 2 euros.

— Fracciones intermedias, excepto mínimo de quince minutos, entre intervalos de tiempo de tres minutos: 5 céntimos de euro cada intervalo.

— Ticket A (1): 3 euros.

— Ticket B (2): 10 euros.

Zona de aparcamiento ORA residentes o zona verde:

— Veinte minutos (mínimo): 0,40 euros.

— Sesenta minutos: 1,60 euros.

— Fracciones intermedias, excepto mínimo de 20 minutos, entre intervalos de tiempo de dos minutos: 5 céntimos de euros cada intervalo.

— Ticket A (1): 3 euros.

— Ticket B (2): 10 euros.

— Distintivo anual (3): 30 euros/vehículo.

(1) Tarifa de anulación de denuncias por exceso de tiempo: paraliza el proceso de denuncia si se abona dentro de los sesenta minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el justificante de estacionamiento.

(2) Tarifa de anulación de denuncias por carecer de justificante de estacionamiento: paraliza el proceso de denuncia si se abona dentro de los sesenta minutos siguientes a la expedición de la misma.

(3) Cuota prorrateable por trimestres naturales, incluido el de la solicitud: en el caso de renovación deberá realizarse ingreso a cuenta según cuantías vigentes, emitiéndose por el Servicio de Hacienda, si procede, liquidación complementaria si se produjese actualización al alza de las tarifas en el ejercicio siguiente.

Art. 35. Normas especiales de gestión, declaración e ingreso.—A los efectos de esta exacción, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de cinco minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, aunque su conductor u otra persona se encuentre dentro del mismo.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Deberá ser pagada al momento de inicio del estacionamiento y se realizará en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto en las zonas azul o verde y en caso de avería generalizada de estas en el lugar y forma que se determine por el Ayuntamiento. Cuando se trate de distintivos, deberá abonarse al momento de la presentación de la solicitud de expedición o renovación.

Art. 36.  Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la tasa, dentro del máximo y condiciones permitidos, los vehículos siguientes:

— Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas; no obstante, estos vehículos no podrán estacionar en las plazas azules o verdes cuando a una distancia inferior a 50 metros existan zonas reservadas para este tipo de vehículos, excepto que se encuentren totalmente ocupadas.

— Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

— Los auto-taxis que estén en servicio y su conductor presente.

— Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, CC AA y EE LL, destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando se hallen rotulados o bien presenten tarjeta identificativa.

— Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización expedida por órgano competente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Los vehículos de asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias, en general, en prestación de servicios sanitarios.

— Los vehículos híbridos que utilicen combustibles no dañinos al medio ambiente dotados de autorización expresa.

A los efectos previstos en los artículos 17 y 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican íntegramente las modificaciones practicadas; frente a este acto, los interesados a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

La interposición de recurso no suspenderá la ejecución de los actos impugnados.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/36.615/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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