Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0033

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

4712 RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5481/2008, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación, de autorización de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria “Colegio Gaudem”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Gaudem”, con domicilio en calle Playa de Barlovento, número 14, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5481/2008, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar a los centros docentes privados “Colegio Gaudem”, de Madrid, a impartir las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que se describen a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Gaudem”.

Número de código: 28069285.

Titular: “IHP Edudin Colegio Laudem, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Playa de Barlovento, número 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades/225 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Colegio Gaudem”.

Número de código: 28069285.

Titular: “IHP Edudin Colegio Laudem, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Playa de Barlovento, número 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades/450 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Colegio Gaudem”.

Número de código: 28069285.

Titular: “IHP Edudin Colegio Laudem, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Playa de Barlovento, número 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares.

— Bachillerato, en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades/140 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deja sin efecto las Órdenes 2625/2008, de 26 de noviembre, y 4856/2008, de 20 de octubre, en lo relativo a las autorizaciones de los centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclos, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Gaudem”.

Cuarto

Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/36.283/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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