Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0284

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

4708 RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 2 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las modificaciones del Estatuto del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, aprobadas en sesiones extraordinarias de Junta de Representantes de 21 de febrero de 2007 y 10 de abril del mismo año.

Artículo 10

Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

1.  Ejercer la profesión de Arquitecto en todo el territorio español, y obtener los certificados del COAM que sean requeridos por otros Colegios Oficiales para la realización de trabajos profesionales fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2.  Ser convocado y participar, con derecho de voz y voto, en las reuniones de la Junta General. Conocer las convocatorias y asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta de Representantes.

3.  El derecho de sufragio, activo y pasivo, en la elección de miembros de los órganos colegiales, y el de sufragio activo en la ratificación en su caso de los acuerdos de la Junta de Representantes, en la forma y condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

4.  Utilizar los servicios del Colegio, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5.  Someter a la atención del Colegio, en la forma que determinan las normas sobre organización y funcionamiento interno, cuantos asuntos puedan afectar a la profesión.

6.  Recabar el amparo del Colegio para la defensa de intereses profesionales, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

7.  Someter a la mediación o arbitraje del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y sus normas de desarrollo, los conflictos profesionales que le afecten en su relación con otros colegiados.

8.  Consultar la Memoria de Gestión, el Balance y las Cuentas de Resultados y los Presupuestos anuales, en la forma que la Junta de Gobierno determine, dentro de los quince días previos a la celebración de la Junta de General que deba aprobarlos, así como acceder a los archivos, documentación y libros del Colegio en el modo en que se determine reglamentariamente, sin que pueda autorizarse la consulta de documentos que afecten personalmente a un colegiado sin el consentimiento previo de este.

9.  Solicitar y obtener, en las condiciones que se aprueben reglamentariamente, la inscripción en listas especializadas que, en cumplimiento de los fines del Colegio, tenga constituidas o constituya el COAM por Acuerdo de la Junta de Representantes.

10.  Figurar en los archivos del COAM, de manera que consten sus conocimientos y capacidades profesionales especializadas, acompañadas de los datos curriculares que los justifiquen, y autorizar el tratamiento automatizado y la difusión de dichos datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente.

11.  Conocer los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales en la forma que reglamentariamente se establezca.

12.  Autorizar expresamente la consulta o reproducción de los trabajos profesionales de los que se sea autor que estén archivados en el Colegio. Dicha autorización no será precisa cuando sea requerida judicialmente.

13.  Representar al COAM, por delegación, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

14.  Presentar, ante la Junta de Gobierno, las quejas o reclamaciones que les parezcan necesarias en relación con los actos de sus miembros y de los órganos subordinados a aquella que les afecten directamente. La falta de resolución en el plazo de un mes será tenida por desestimación a los efectos de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.

15.  Obtener el visado de los trabajos profesionales presentados al Colegio, que solo podrá denegarlo por causas tasadas reglamentariamente.

Artículo 11

Deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

1.  Ejercer la Arquitectura con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico y, especialmente, conforme a las Normas Deontológicas de la profesión.

2.  Acatar los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como los acuerdos que adopten los órganos del Colegio, sin perjuicio de los recursos que, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, puedan interponerse en cada caso, o los legalmente establecidos.

3.  Elaborar la documentación de los distintos trabajos profesionales según la normativa que reglamentariamente se establezca.

4.  Comunicar al COAM tanto el hecho de haber recibido un encargo profesional como el de su conclusión o desistimiento, declarando los datos necesarios para la identificación del promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando el ejercicio profesional se desarrolle fuera del ámbito territorial del COAM, los colegiados quedarán, asimismo, obligados a comunicar los citados hechos al Colegio territorial correspondiente.

5.  Recabar la autorización del COAM para asumir cualquier tipo de trabajo profesional que dé continuidad al iniciado por otro Arquitecto. El Colegio otorgará siempre dicha autorización cuando conste fehacientemente el cese o destitución por parte del promotor, o la renuncia del compañero sustituido.

6.  Someter a visado y registro del Colegio, salvo en los casos que determine la Ley, la documentación correspondiente a los trabajos profesionales que radiquen en el ámbito territorial del COAM o hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en el mismo, en la forma que se establezca reglamentariamente.

7.  Atender equitativamente los costes del Colegio, mediante:

a) El pago puntual de las cuotas y demás aportaciones, ordinarias o extraordinarias, que se establezcan conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) La retribución de los servicios prestados por el Colegio en las condiciones establecidas en la regulación de dichos servicios.

8.  Notificar al Colegio cualquier cambio de domicilio profesional único o principal.

9.  Comunicar al Colegio cualquier procedimiento sancionador, administrativo o penal, así como cualquier procedimiento civil de responsabilidad, iniciados como consecuencia de un trabajo profesional del colegiado.

10.  Representar al COAM, por delegación, cuando fuera designado para ello, rindiendo cuenta de su actuación a los órganos de gobierno.

11.  Comunicar al COAM las posibles causas de incompatibilidad o conflicto de intereses en el ejercicio profesional, según se determine reglamentariamente.

Artículo 18

Naturaleza

1.  La Junta General, integrada por todos los colegiados, constituye el órgano soberano de decisión y expresión de la voluntad colegial en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos tomados en la Junta General serán vinculantes para todos los colegiados.

2.  Las funciones de la Junta General estarán delegadas en la Junta de Representantes elegidos por los colegiados en la forma y términos previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de que con carácter extraordinario, cuando lo solicite más de la décima parte de tos colegiados o cuando no pudiera constituirse la Junta de Representantes por falta de número suficiente de candidatos, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, se reúna la Junta General integrada por la totalidad de los colegiados en el COAM.

3.  Los acuerdos de la Junta de Representantes, como órgano delegado de la Junta General, vinculan a todos los colegiados en el COAM, no obstante deberán ser ratificados en los casos previstos en estos Estatutos.

Artículo 19

Competencias

1.  La Junta General, como órgano supremo de expresión de la voluntad colegial, puede adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión incluida en el orden del día, y tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

a) La aprobación de los Estatutos, y de sus modificaciones.

b) La disolución del COAM.

c) El control de la actuación de sus órganos de gobierno, a través de la moción de censura regulada en los presentes Estatutos.

d) El establecimiento de las líneas generales de actuación que debe seguir el Colegio en cumplimiento de sus fines estatutarios.

e) La aprobación del Balance y Cuenta de Resultados, la Memoria de Gestión y los Presupuestos anuales.

f) El establecimiento (creación y fijación de importes) de las cuotas exigibles a los colegiados.

g) La designación por sorteo de los miembros de las Comisiones de Recursos, de Deontología y de Control.

h) La transmisión o gravamen de activos inmobiliarios así como la adscripción temporal o permanente de recursos financieros de cualquier clase a instituciones o a entidades dependientes o participadas por el Colegio.

i) La inversión de los fondos del Colegio.

j) La aprobación de la aplicación de resultados económicos del ejercicio.

k) La adopción de reglamentos u otras normas en desarrollo de los presentes Estatutos.

l) La creación o participación en sociedades mercantiles, directamente relacionadas con los fines del Colegio.

m) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

2.  La ratificación de acuerdos adoptados por la Junta de Representantes se ajustará a las siguientes normas:

a) Será obligatoria para las materias a que se refieren las letras a), b), c) del párrafo 19.1, excepto el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del municipio capital, que no exigirá la ratificación mediante referendo, pudiendo ser acordado por la Junta de Representantes en los términos establecidos en el apartado 19.2.c).

3.  La ratificación de acuerdos se realizará mediante referendo, según lo establecido en el título IV “Régimen de elecciones, sorteos y referendos”, de los presentes Estatutos.

Los acuerdos quedarán ratificados:

— Con el voto favorable de más de los dos tercios de los votos válidamente emitidos, en lo relativo a la disolución del COAM.

— Con el voto favorable de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, en el caso de modificación de tos Estatutos o de mociones de censura.

4.  Los acuerdos que no sean ratificados serán devueltos a la Junta de Representantes para su reconsideración. Dicha Junta podrá reiterar la presentación de los acuerdos para ratificación una vez más en el plazo de seis meses. Si volviera a denegarse la ratificación, no podrá plantearse la ratificación del mismo Acuerdo durante el mandato de los miembros de la Junta de Representantes. Las mociones de censura que no sean ratificadas no podrán volver a plantearse durante toda la duración del mandato de los miembros de la Junta de Representantes.

Artículo 23

De sus funciones

1.  La Junta de Representantes es el órgano integrado por los representantes de los colegiados elegidos por estos mediante sufragio libre, directo y secreto, debidamente convocado y constituido para deliberar y tomar acuerdos. Formarán parte de la Junta de Representantes los miembros de la Junta de Gobierno. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los colegiados que lo deseen.

A efectos de la participación de los colegiados en tos términos expresados en el párrafo anterior, las convocatorias de la Junta de Representantes serán comunicadas a todos los colegiados con la misma antelación que a los miembros de la misma.

2.  Corresponde a la Junta de Representantes actuar como órgano delegado de la Junta General para la deliberación y adopción de acuerdos en las materias relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 19 de los presentes Estatutos, que son las siguientes:

a) La aprobación de los Estatutos, y de sus modificaciones.

b) La disolución del COAM.

c) El control de la actuación de sus órganos de gobierno, a través de la moción de censura regulada en los presentes Estatutos.

d) El establecimiento de las líneas generales de actuación que debe seguir el Colegio en cumplimiento de sus fines estatutarios.

e) La aprobación del Balance y Cuenta de Resultados, la Memoria de Gestión y los Presupuestos anuales.

f) El establecimiento (creación y fijación de importes) de las cuotas exigibles a los colegiados.

g) La designación por sorteo de los miembros de las Comisiones de Recursos, de Deontología y de Control.

h) La transmisión o gravamen de activos inmobiliarios así como la adscripción temporal o permanente de recursos financieros de cualquier clase a instituciones o a entidades dependientes o participadas por el Colegio.

i) La inversión de los fondos del Colegio.

j) La aprobación de la aplicación de resultados económicos del ejercicio.

k) La adopción de reglamentos u otras normas en desarrollo de los presentes Estatutos.

l) La creación o participación en sociedades mercantiles, directamente relacionadas con los fines del Colegio.

m) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4, los representantes electos podrán solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de asuntos comprendidos en el orden del día. La Junta de Gobierno estará obligada a proporcionárselos en la propia sesión al exponer el asunto al que se refieran, cuando ello fuera posible, o posteriormente, en cuyo caso la respuesta será dada a conocer a todos los miembros de la Junta de Representantes antes de la convocatoria de la siguiente sesión que se celebre.

4.  Se convocarán, como mínimo, dos Juntas de Representantes al año. La primera de ellas a efectos de que se celebre la Junta en la segunda quincena de mayo, cuyo fin principal es aprobar la Memoria del ejercicio, junto con el Balance de Cuentas de Resultados y liquidación del ejercicio anterior; así como realizar el sorteo de los miembros de las Comisiones de Deontología, Recursos y Control, en los años en que corresponda su renovación. La segunda convocatoria anual se llevará a efecto de modo que la Junta se celebre en la segunda quincena de diciembre, con el objeto de aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente.

5.  Se celebrarán sesiones extraordinarias cuantas veces sea convocada la Junta para ello.

6.  Los acuerdos que se adopten en las reuniones de representantes que se celebren sin convocatoria reglamentaria serán nulos.

Artículo 27

Comisión Permanente de la Junta de Representantes

1.  La Comisión Permanente de la Junta de Representantes es un órgano de comunicación entre los representantes y la Junta de Gobierno, consultiva en materia estatutaria y de desarrollo reglamentario.

2.  La Comisión estará formada por el Decano, el Secretario y seis representantes nombrados por acuerdo de la Junta de Gobierno y que serán los cabezas de lista de las seis listas más votadas; si hubiera menos de seis listas el número de seis representantes se completará con los que figuren en segundo lugar de las listas más votadas. Caso de haber solo dos listas, serán nombrados los tres primeros de cada una. En caso de renuncia será designado miembro de la Comisión el representante de la misma candidatura que siga en el orden de proclamación establecido en el artículo 61.

3.  La renovación de la Junta de Representantes determinará, en todo caso, la renovación automática de la Comisión Permanente, salvo por lo que respecta a los miembros de la Junta de Gobierno.

4.  La Comisión Permanente de la Junta de Representantes se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por su Presidente a iniciativa propia o de, más de la mitad de sus miembros.

5.  No obstante lo especificado en los artículos 27, 38 y 41 de los Estatutos, cada grupo podrá facultar a su cabeza de lista, mediante documento firmado por todos los representantes electos del mismo, para proponer a quienes, de entre el grupo, deben formar parte de las distintas Comisiones Estatutarias.

Artículo 38

La Comisión de Asuntos Económicos

1.  La Comisión de Asuntos Económicos es el órgano consultivo en materia presupuestaria. Estará presidida por el Tesorero, e integrada por otros seis vocales, nombrados por acuerdo de la Junta de Gobierno, que serán los cabezas de lista de las seis listas mas votadas que no pertenezcan a la Comisión de Control, ni sean incompatibles de acuerdo con el artículo 47.2.c). Si hubiera menos de seis listas el número de seis representantes se completará con los que figuren en segundo lugar de las listas mas votadas. Caso de haber solo dos listas serán nombrados los tres primeros de cada una. En caso de renuncia, será designado miembro de la Comisión el Representante de la misma candidatura, que siga en el orden de proclamación establecido en el artículo 61.

3.  La renovación de la Junta de Representantes determinará, en todo caso, la renovación automática de la Comisión de Asuntos Económicos, salvo por lo que respecta a su Presidente.

2.  La Comisión de Asuntos Económicos se reunirá cuando la convoque su Presidente, de oficio o a instancia de tres de sus miembros.

3.  La Comisión conocerá trimestralmente la ejecución del presupuesto. Asimismo, conocerá los proyectos anuales de presupuesto con antelación a su presentación en la Junta General. Conocerá igualmente todos los acuerdos con trascendencia económica que adopte la Junta de Gobierno y las propuestas y designaciones de auditores externos y los resultados de sus auditorias en el momento en que se produzcan, pudiendo solicitar cuantos informes tenga por convenientes sobre la marcha económica del COAM.

4.  Reglamentariamente se detallarán las funciones y el funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 47

Derecho de sufragio

1.  Son electores todos los colegiados que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos por sanción disciplinaria firme sin prescribir, ni incapacitados o inhabilitados legalmente para el ejercicio de la profesión. El derecho de sufragio podrá ejercerse por correspondencia en las condiciones establecidas en estos Estatutos. No se admitirá el voto por delegación.

2.  Son elegibles todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, estén incluidos en una candidatura y en los que no concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:

a) Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales.

b) Pertenecer a los órganos de gobierno de los partidos políticos.

c) Pertenecer a Consejos de Administración de entidades bancarias o financieras.

d) Estar sujeto al régimen de limitación de candidatura establecido en el artículo 29.3 de los Estatutos.

e) Ser empleados por cuenta ajena del COAM.

La incompatibilidad referida en los párrafos a), b) y c) anteriores quedará sin efecto si el candidato se compromete a renunciar a dichos cargos caso de ser elegido.

3.  Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en una misma convocatoria. No podrá ostentarse simultáneamente más de un cargo.

4.  Quienes hubieran cesado, a consecuencia de una moción de censura, no podrán presentar su candidatura, en las elecciones para cubrir sus vacantes, ni en las elecciones a Junta de Gobierno que se celebren dentro de los ocho años siguientes al de su cese.

Artículo 50

Mesa Electoral

1.  La Mesa Electoral estará presidida por el Presidente de la Comisión de Recursos, siendo suplente aquel miembro de la Comisión de Recursos que le siga en edad. Actuará como Secretario de la Mesa Electoral el que lo sea de la Comisión de Recursos.

2.  La Mesa Electoral estará compuesta también por tantos Secretarios Escrutadores como Secciones se hayan establecido en el censo, y sus respectivos suplentes, quienes serán designados, de entre los que pertenezcan o hubieran pertenecido a la Comisión de Recursos, o, en su defecto, de Deontología por el Presidente de la Mesa Electoral una vez proclamadas las candidaturas. Asimismo, y a partir de dicho acto de proclamación, se incorporarán con voz pero sin voto a la Mesa Electoral, los Interventores propuestos por cada una de las candidaturas proclamadas, si los hubiere.

3.  El Presidente de la Mesa Electoral tendrá plena autonomía funcional, y se relacionará con el Colegio en lo referente al proceso electoral, a través del Decano.

4.  Las funciones del Presidente de la Mesa Electoral son las siguientes:

— Designar a los Secretarios Escrutadores y sus respectivos suplentes.

— Aceptar a los Interventores propuestos por las candidaturas.

— Vetar por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de elecciones abierto hasta su término.

— Proclamar los candidatos que libremente se presenten y que reúnan los requisitos exigibles.

— Custodiar el Censo Electoral, expidiendo las etiquetas que acrediten el alta en el censo electoral.

— Recibir las solicitudes de los colegiados para ejercer el voto por correo, inscribiendo en un Registro especial las mismas.

— Verificar, conjuntamente con los Secretarios Escrutadores y tos Interventores, los votos por correo previamente a su introducción en las urnas en el día de la votación.

— Ordenar y controlar el escrutinio auxiliado por los Secretarios Escrutadores.

— Conformar las actas levantada por el Secretario de la Mesa.

— Formalizar la toma de posesión de la candidatura electa en acto público.

5.  Es función del Secretario de la Mesa Electoral levantar acta del resultado electoral, así como de las incidencias que se hayan producido durante todo el proceso.

6.  Son funciones de la Mesa Electoral resolver las reclamaciones que se formulen en relación con el desarrollo del proceso electoral y proclamar la candidatura electa.

7.  Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones cuyo proceso dirijan. Tampoco podrán ser Avalistas o Interventores de las candidaturas que se presenten.

Artículo 68

Proclamación de resultados

La Mesa de referendo proclamará los acuerdos ratificados y el Presidente de la misma los expondrá y acordará su publicación junto con el acta del referendo.

Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—El Director General de ­Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

(03/35.902/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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