Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0302

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Burgos

RÉGIMEN ECONÓMICO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Burgos:

Hace saber: Que habiendo intentado practicar las notificaciones a la totalidad de propietarios y tener constancia de la no recepción de por parte de varios interesados en la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector S-9 “Ventilla Oeste”, promovido por la Unión Temporal de Empresas S-9 “Ventilla Oeste”:

“Navegama, Sociedad Limitada”.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les notifica el contenido del traslado notificado, y que literalmente dice lo siguiente:

«La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2005, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-9 “Ventilla Oeste”, promovido por la UTE S-9, según documentación registrada en la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, con fecha 13 de mayo de 2005, al número 707/05, con las prescripciones puestas de manifiesto en el informe técnico municipal de 30 de mayo de 2005.

En el dispositivo segundo de antedicho acuerdo se estableció que para su aprobación definitiva deberá presentarse texto refundido que cuente con el correspondiente visado colegial, que incluya las prescripciones indicadas en el informe técnico municipal de 30 de mayo de 2005, así como el resultado de la información pública y de los informes que se emitan.

En su dispositivo tercero se recogió que se ha de emitir informe de Patrimonio Municipal del Suelo respecto del proindiviso creado en la parcela A10.17.1, sobre si se ajusta a la tutela de los intereses municipales, así como informe de la Sección de Hacienda y Patrimonio que confirme o rectifique las superficies municipales incluidas en el sector y descritas en su informe de fecha 27 de enero de 2005, a la vista de las discrepancias manifestadas por el redactor y recogidas en el proyecto presentado.

Dentro del período de información pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 22 de julio de 2005, y en el tablón municipal de edictos, se han presentado alegaciones a sus contenidos, que han sido remitidas al redactor del documento para la elaboración del correspondiente informe, que se presentó en el Registro General del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2005. Asimismo, sobre los escritos de alegaciones se ha emitido el correspondiente informe de contestación por la arquitecta municipal el día 11 de enero de 2006, así como por el jefe del Departamento Jurídico y del Suelo, el día 9 de junio de 2006.

En el expediente obra informes sobre las propiedades municipales incluidas dentro de la delimitación del sector emitidos por la Sección de Hacienda y Patrimonio.

Con fecha 30 de enero de 2007 se presenta en el Registro General del Ayuntamiento documento refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector S-9 “Ventilla Oeste”", para su aprobación definitiva.

Con fecha 16 de mayo de 2007 la arquitecta municipal emite informe sobre el documento refundido en el que señala una serie de deficiencias a subsanar y en el que pone de relieve que el documento presentado disuelve el proindiviso creado en la parcela A10.17.1.

Con fecha 5 de febrero de 2008 se presenta en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Burgos un documento borrador del proyecto de reparcelación de referencia.

Con fecha 7 de marzo de 2008 la arquitecta municipal emite informe sobre el documento denominado borrador, en el que señala que se han de aclarar y corregir las cuestiones apuntadas en el mismo.

Con fecha 4 de junio de 2008 se presenta en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Burgos una copia del documento refundido del proyecto de reparcelación de referencia que es informado favorablemente, desde el punto de vista del planeamiento, por la arquitecta municipal el 9 de agosto de 2008, si bien advierte de que el documento carece de visado y que el tomo VI: 8-Planos no cuenta con las firmas de “Rivera Abogados, Sociedad Limitada”, ni del urbanizador.

Con fecha 24 de septiembre de 2008 el jefe del Departamento Jurídico y del Suelo emite informe sobre el documento refundido presentado en el que reitera su pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas, y contesta cuestiones remitidas a su consideración por la arquitecta municipal en su anterior informe.

Por otra parte, la competencia para adoptar este acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación efectuada a su favor por decreto de Alcaldía-Presidencia de 22 de junio de 2007.

Por todo ello, el Consejo de la Gerencia Municipal de Fomento, y en su nombre el presidente del mismo, tiene el honor de proponer a V.E. la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.—De conformidad con el informe del jefe del Departamento Jurídico de 9 de junio de 2006, obrante en el expediente:

— Respecto de la alegación primera formulada por doña Áurea y don Julio Renuncio Renuncio, relativa a su reclamación de mayor superficie respecto de la finca de su propiedad S9-20, desestimar la misma, “en base a los argumentos contenidos en el informe de contestación de alegaciones emitido por el urbanizador”.

— En relación con la alegación segunda formulada por don Damián y don Ángel Renuncio Duque, doña Rufina Ayuso Pérez, don Luis Pérez Ruiz, don José Luis González Pérez, hermanos Pérez Fernández, “Normagal, Sociedad Limitada”, y “Pronogar 94, Sociedad Limitada”, el informe jurídico dice que “todos los motivos objeto de alegación han tenido debida consideración en el apartado del informe referente al estudio de las alegaciones de carácter general”. En el folio 5 del informe en el apartado 2, relativo a “indemnizaciones” se dice respecto a las alegaciones dos a siete ambas incluidas, que deben ser desestimadas, en su consecuencia desestimar las alegaciones relativas a indemnizaciones presentadas por don Damián y don Ángel Renuncio Duque, doña Rufina Ayuso Pérez, don Luis Pérez Ruiz, don José Luis González Pérez, hermanos Pérez Fernández, “Normagal, Sociedad Limitada”, y “Pronogar 94, Sociedad Limitada”.

— Respecto de la alegación tercera formulada por doña María Dolores Castrillejo Portugal y don Ignacio, don Enrique, don Manuel y doña Sonia Vicario Castrillejo, relativa a disconformidad con la valoración contenida en el proyecto referente a la indemnización por la extinción del arrendamiento existente a favor de Viper, desestimar la misma, y respecto de la segunda cuestión planteada relativa al valor indemnizatorio atribuido en el proyecto de reparcelación a las construcciones industriales existentes en la finca propiedad del alegante, procede su desestimación en base a los argumentos expuestos por el urbanizador en su documento de contestación de alegaciones.

— Respecto de la alegación cuarta formulada por don Victoriano Saiz Yangüela estimar el motivo particular de la alegación relativa a la adjudicación de los derechos indemnizatorios correspondientes entre las parcelas 13B y 13.a, ya que el urbanizador ha reconocido el error producido al adjudicar los bienes indemnizables de la parcela 13B a la 13.a y viceversa, y desestimar todos los demás motivos de oposición en base al escrito de contestación a las alegaciones redactado por el urbanizador, si bien, respecto de la cuestión relativa a la indemnización correspondiente a elementos incompatibles con el planeamiento existentes en el camino de acceso, debe indemnizarse al alegante según resulta del reconocimiento a su favor de la condición de propietario sobre dicho camino.

— Respecto de la alegación quinta formulada por don Julián Saiz Yangüela, don Jesús, don José María, doña Teresa, y doña Susana Saiz Ortega, estimar el motivo particular de la alegación relativo al error producido al adjudicar los bienes indemnizables de la parcela 13A a la 13B y viceversa, así como respecto de la supresión de la mercantil Tersa como propietaria de la parcela de resultado A10-17.2, y desestimar todos los demás motivos de oposición en base al escrito de contestación del urbanizador, salvo las relativas a la reclamación de derechos indemnizatorios correspondientes a elementos incompatibles con el planeamiento existente en el camino de su propiedad, ya que conforme al informe emitido por Hacienda-Patrimonio Municipal, procede su estimación, por ser dicho camino propiedad del alegante, en los términos planteados en el documento de contestación de las alegaciones.

— Respecto de la alegación sexta formulada por las hermanas Martínez Simón Alameda el informe jurídico dice que todos los motivos objeto de alegación han tenido debida consideración en el apartado del informe referente al estudio de las alegaciones de carácter general. En el folio 5 del informe en el apartado 2, relativo a “indemnizaciones” se dice respecto a las alegaciones dos a siete ambas incluidas, que deben ser desestimadas, en su consecuencia desestimar la alegación relativa a indemnizaciones presentada por las hermanas Martínez Simón Alameda.

— En relación con la alegación séptima formulada por “Algesa, Sociedad Anónima”, procede su desestimación en base a los argumentos dados por el urbanizador en su escrito de contestación a las alegaciones.

— En relación con la alegación octava formulada por doña Ascensión Castrillo Renuncio, estimar la alegación en cuanto a la condición de propietaria de la reclamante, si bien, reconociendo una superficie de finca afectada dentro del Sector S-9 de 1.253,42 metros cuadrados, basándose en los motivos que argumenta el urbanizador en su escrito de contestación a las alegaciones.

— Respecto de la alegación novena formulada por “Tersa Agrupación, Sociedad Limitada”, el informe de la arquitecta municipal resalta que está presentada fuera de plazo, por lo tanto procede inadmitir la misma, si bien los aspectos de exigibilidad de aval bancario han sido objeto del informe jurídico de fecha 9 de junio de 2006, y ya se adoptaron, en su momento, las actuaciones en el sentido reflejado en ese informe jurídico.

— Respecto de la alegación décima formulada por don Vicente, don Carlos y doña Pilar Renuncio Cornejo, estimar parcialmente la alegación en el sentido de reconocer la condición de propietario de la porción reclamada a favor de don Feliciano Renuncio Pérez, sin perjuicio de que los alegantes en su condición de herederos formalicen las operaciones de aceptación y adjudicación de herencia en base a los motivos que argumenta el urbanizador en su escrito de contestación de alegaciones.

— Respecto de la alegación undécima formulada por don Víctor del Val Andueza, desestimar la alegación en base a los motivos que argumenta el urbanizador en su escrito de contestación de alegaciones.

— Respecto de la alegación duodécima formulada por “Promociones y Construcciones Navegama, Sociedad Limitada”, estimar la alegación en la medida en que se acrediten los hechos motivo de reclamación, circunstancia que, una vez producida comporta su estimación, según el informe jurídico de 9 de junio de 2006.

En relación con las alegaciones 4 y 5 formuladas por don Victoriano Saiz Yangüela y don Julián Saiz Yangüela y otros, respectivamente, y 6 formulada por herederas de Martínez Simón Alameda, reconocer a su favor la propiedad de los caminos, el que discurre entre las parcelas aportadas 13A, 11 y 14 a favor de don Victoriano Saiz Yangüela por una parte y don Julián Saiz Llanuela y otros más por otra, al 50 por 100, y el que discurre entre las parcelas aportadas 3 y 4 a favor de hermanas de Martínez Simón Alameda. Respecto de la parte del cauce Molinar de Castañares que los alegantes pretenden de su propiedad el informe jurídico dice que los terrenos correspondientes al cauce de Castañares a su paso por el ámbito de este sector son bienes patrimoniales incluidos en las fincas a las que sirve el cauce de riego, que generan, por lo tanto, derechos de aprovechamiento urbanístico a favor de los titulares de las fincas por las que discurre y que, en la medida en que transite entre fincas de diferentes propiedades, tal aprovechamiento se determinará en función de la parte del cauce correspondiente a cada finca según su divisoria por el eje.

Segundo.—En el informe jurídico de 9 de junio de 2006 se dice que figura unido al expediente un escrito presentado por doña Consuelo Moliner Pérez del Molino y firmado por don Santiago Dalmau Moliner, en el cual deja constancia de la pérdida de los efectos propios de la escritura de permuta suscrita entre la alegante y “Algesa” el día 14 de noviembre de 1995, una vez transcurrido el plazo de diez años para la edificación establecido como condición resolutoria en dicha escritura sin que se haya procedido a la edificación. A tal efecto, se ha suscrito entre ambas partes nueva escritura de declaración de nulidad de la anterior, de fecha 11 de noviembre de 2005, en cuya virtud reconocen ambas partes que la finca en cuestión queda en propiedad de doña María Consolación Moliner Pérez del Molino, a quien deberá tenerse en lo sucesivo como propietario a todos los efectos en el proyecto de reparcelación del Sector S-9.

Tercero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-9 “Ventilla Oeste”, promovido por la UTE S-9, según documento refundido registrado en la Gerencia Municipal de Fomento el 5 de junio de 2008 al número 535/08.

Cuarto.—Según el informe técnico de 29 de agosto de 2008, obrante en el expediente, el tomo VI: 8 Planos, no cuenta con las firmas de “Rivera Abogados, Sociedad Limitada”, ni del urbanizador, por lo que se deberán personar en la Gerencia Municipal de Fomento a fin de subsanar dicha deficiencia, en el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Quinto.—De conformidad con el informe jurídico de 24 de septiembre de 2008, obrante en el expediente, deberán incorporarse al Patrimonio Municipal del Suelo las siguientes fincas de las cuales se acompaña copia de las fichas contenidas en el proyecto de reparcelación:

— Por título de cesión gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento medio:

l Parcela A2.4.1, de uso residencial colectiva VRP, con capacidad para 25 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A5.9.2, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 24 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A5.10.3, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 24 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

— Por título de propietario patrimonial de suelos aportados al sector:

l Parcela A1.1.2, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 21 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A1.2.2, de uso residencial colectiva VRP, con capacidad para 20 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A3.5.2, de uso residencial colectiva VRP, con capacidad para 13 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A3.6.1, de uso residencial colectiva VRP, con capacidad para 16 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A4.7.1, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 27 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A5.9.1, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 12 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A9.16.1, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 48 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

— Por título de adjudicatario fiduciario de aprovechamientos de sistemas generales adscritos al sector:

l Parcela A2.4.2, de uso residencial colectiva VRP, con capacidad para 28 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A3.6.3, de uso residencial colectiva VRP, con capacidad para 9 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A4.8.1, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 19 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A5.9.3 de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 20 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A5.10.2, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 29 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

l Parcela A8.14.1, de uso residencial colectiva VL, con capacidad para 19 viviendas según Norma Zonal MSC.4.

Además, cada una de ellas participa, respectivamente, según un porcentaje en la propiedad inmobiliaria separada correspondiente a espacios comunes de manzana (según fichas de parcelas A2-C, A3-C, A4-C, A5-C, y A8-C) y de sótano (según fichas de parcelas A2-S, A3-S, A4-S, A5-S, A8-S y A 9-S).

Sexto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a los propietarios registrales y titulares catastrarles así como a quien haya formulado alegaciones en el período de información pública.

Séptimo.—Facultar al alcalde-presidente o teniente de alcalde en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a efecto el presente acuerdo».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo, en aplicación del artículo 8.1, párrafo primero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, o potestativamente y con carácter previo, podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó esta resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que estime procedentes.

Burgos, a 14 de noviembre de 2008.—El alcalde, Juan Carlos Aparicio Pérez.

(02/15.790/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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