Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0278

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

4654 CONVENIO de colaboración entre el Canal de Isabel II y “Mabasur, Sociedad Anónima”, para el suministro de agua reutilizable para el riego del Campo de Golf Somosaguas, en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

REUNIDOS

De una parte, don Ildefonso de Miguel Rodríguez.

Y de otra, don Julián García Diez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno Autónomo por Decreto 40/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2007), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación de “Mabasur, Sociedad Anónima”, en su condición de Apoderado de la misma según poderes que le han sido conferidos en virtud de su cargo de representante del Administrador único, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José González de Rivera Rodríguez con fecha 9 de octubre de 2002, y número de protocolo 2.778 (en adelante Promotor). Y, asimismo, en nombre y representación de “Urbanizadora Somosaguas, Sociedad Anónima Unipersonal”, en su condición de representante del Administrador único de la misma, según escritura autorizada por el Notario de Madrid don José González de Rivera Rodríguez, con fecha 23 de junio de 2005 y número de protocolo 1.921.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y

EXPONEN

Primero

Que el Canal, en el marco de la política de sostenibilidad medioambiental de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el Plan 100 por 100 de Depuración, ha puesto en marcha el Plan Madrid Dpura, dentro del cual se va a desarrollar un Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales para riego de zonas verdes municipales y recreativas, reservando los recursos de agua potable y aguas subterráneas para el abastecimiento, de conformidad con las directrices del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Segundo

Que el Promotor ha formulado la iniciativa de desarrollo urbanístico denominada Plan Parcial UZ.3.7-01 “Casablanca”, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de dicho municipio en fecha 19 de abril de 2006 (en adelante el Plan Parcial). Dentro del ámbito del Plan Parcial se contempla la ejecución de un campo de golf (en adelante el Campo de Golf) en una extensión aproximada de 74,68 hectáreas, en cuya superficie se incluye el actual Campo de Golf cuya gestión se encuentra ejerciendo la compañía “Urbanizadora Somosaguas, Sociedad Anónima Unipersonal”, entidad perteneciente al mismo grupo empresarial del Promotor.

Tercero

Que el Promotor ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental del Campo de Golf, elaborado en fecha julio de 2006 (en adelante el Estudio Ambiental).

Cuarto

Que en el marco del mencionado Plan de Reutilización, el Canal y “Urbanizadora Somosaguas, Sociedad Anónima Unipersonal”, suscribieron, con fecha 31 de marzo de 2006, un acuerdo previo para la elaboración de un Plan Director de infraestructuras y propuesta de Convenio de Suministro, documentos básicos para la tramitación de los proyectos ante las Administraciones involucradas y posterior ejecución de las obras.

Quinto

Que conforme a los datos recogidos en el Estudio Ambiental, cuyo resumen acompaña al presente convenio, la superficie regable del Campo de Golf es de aproximadamente 64,11 hectáreas, para la que se estima una demanda estacional máxima de aproximadamente 3.071 metros cúbicos/día y un volumen global de suministro de aproximadamente 433.200 metros cúbicos/año.

Sexto

Para efectuar dicho suministro de agua resulta necesario realizar la construcción de la EDAR prevista en el Plan Parcial y un tratamiento complementario en la misma, a fin de alcanzar los niveles de calidad exigidos para este uso en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. Ambas infraestructuras quedarán situadas dentro de los terrenos del Campo de Golf, así como la disposición de un depósito de regulación con capacidad mínima equivalente al suministro previsto para el día de máximo consumo.

Séptimo

Que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, el suministro de agua reutilizable previsto ha de ser objeto de autorización administrativa, a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo por el Canal, como Ente Gestor de la EDAR origen de los recursos a utilizar en virtud de este acuerdo y por la cesión de la explotación de la referida EDAR.

Octavo

Que a la vista de todo lo expuesto, el Canal y el Promotor acuerdan suscribir el presente convenio para el desarrollo de las infraestructuras necesarias y la gestión del sistema de suministro de agua reutilizable para el riego del Campo de Golf de referencia.

En virtud de lo que antecede, ambas partes suscriben el presente documento con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente convenio deja sin efecto y sustituye al preacuerdo firmado entre el Canal y “Urbanizadora Somosaguas, Sociedad Anónima Unipersonal”, con fecha 31 de marzo de 2006, y tiene por objeto regular la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones para el Campo de Golf que se recogen en el Plan Parcial, así como establecer el procedimiento de reutilización y el régimen de responsabilidades derivado de su aplicación.

Tales instalaciones comprenden las infraestructuras de tratamiento terciario y bombeo a ejecutar en el recinto de la EDAR, así como la conducción de transporte hasta el punto de entrega.

Se entiende como punto de entrega la arqueta de control que el Canal instalará en el Campo de Golf.

Segunda

Compromisos del Canal de Isabel II

2.1.  Redacción de estudios y proyectos.—El Canal se compromete a la redacción de los estudios y proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las infraestructuras que para el Campo de Golf se concretan en el Plan Parcial.

2.2.  Tramitación de proyectos y de autorización administrativa.—El Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental de los proyectos una vez aprobado definitivamente el desarrollo urbanístico definido en el Plan Parcial como UZ.3.7-01 “Casablanca” y obtenidos los datos definitivos contenidos en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

Una vez comprobada la viabilidad medioambiental de los proyectos, se realizará la tramitación urbanística mediante un Plan Especial, cuya aprobación definitiva habilitará la apertura del expediente de disponibilidad de los terrenos afectados por las obras.

Asimismo, el Canal se compromete a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización administrativa que determina el Real Decreto 1620/2007, para derivar del efluente depurado y regenerado de la EDAR indicada en el Plan Parcial, el volumen anual correspondiente a la demanda que determina dicho proyecto de Campo de Golf y otros posibles para el riego de zonas verdes del dominio público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Del resultado de la tramitación administrativa de los proyectos podrán resultar variaciones respecto a las infraestructuras definidas en el Plan Parcial, que se recogerán en un Anexo al presente convenio, como solución definitiva a desarrollar.

2.3.  Ejecución de las instalaciones.—El Canal se compromete a iniciar la ejecución de las instalaciones en cuanto se resuelvan favorablemente todas las tramitaciones administrativas que resulten preceptivas, se disponga de los terrenos necesarios y se otorguen las licencias municipales de obra, con el objetivo de posibilitar su puesta en servicio.

2.4.  Financiación de las instalaciones.—El Canal repercutirá el coste real de las instalaciones, de acuerdo con las certificaciones de obra realizadas, de la siguiente forma:

1.  El coste de liquidación de las instalaciones de la EDAR, el tratamiento terciario y bombeo, evaluadas en 6 euros, serán a cargo del Promotor.

2.  El coste de liquidación de las instalaciones de reutilización que se encuentren fuera de la EDAR y antes del punto de entrega, es decir, las conducciones, serán repercutidas al Promotor.

El Promotor podrá optar entre realizar la ejecución de las obras ajustándose a la Normativa Técnica del Canal mediante la presentación y suscripción de acuerdo de ejecución de Conformidad Técnica o mediante encargo al Canal de la redacción y ejecución del referido proyecto.

Las liquidaciones se harán efectivas en el plazo de un mes natural a contar desde la fecha de presentación de las certificaciones de realización de las obras por el Canal, en el supuesto de que la opción elegida sea el de ejecución de las obras por el Canal.

2.5.  Suministro de caudal.—A partir de la puesta en servicio de las instalaciones de reutilización necesarias, el Canal se compromete a suministrar el volumen anual de agua reutilizable que autorice la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino al riego del Campo de Golf, con sujeción a los niveles de calidad que se establecen en el Real Decreto 1620/2007, que se recogen como Anexo 2, así como de los futuros que sobre este particular establezca la autoridad competente.

2.6.  Mantenimiento y explotación.—El Canal se encargará del mantenimiento, gestión y operación de las infraestructuras e instalaciones que se ejecuten en base al presente convenio, hasta el punto de entrega.

Tercera

Responsabilidades del Canal

El Canal es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad a que se refiere la cláusula 2.5 en el punto de entrega del agua reutilizable al Campo de Golf.

A partir de dicho punto, cualquier responsabilidad relativa a la calidad del recurso corresponderá al usuario o gestor del Campo de Golf.

El Canal suspenderá el suministro de agua reutilizable en los supuestos de fuerza mayor debidos a averías, deficiencias en el suministro eléctrico o vertidos incontrolados al sistema de depuración que pudieran impedir garantizar los niveles de calidad del suministro de agua reutilizable que determine la normativa vigente.

En ningún caso serán imputables a esta Empresa Pública los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual suspensión de suministro por causas ajenas a su voluntad.

Cuarta

Compromisos del promotor

4.1.  Ejecución y financiación de instalaciones.—El Promotor se compromete a proyectar y ejecutar a su costa las obras interiores, depósito de regulación de volumen no inferior al consumo máximo de un día y conexión con la arqueta de control ejecutada por el Canal en el punto de entrega.

A tal efecto, el Promotor presentará el proyecto de instalaciones interiores para la Conformidad Técnica del Canal.

4.2.  Aplicación de las normas del Real Decreto 1620/2007.—El Promotor se compromete a aplicar las recomendaciones de uso del agua suministrada establecidas en el Anexo I, Parte A, de las Normas del Real Decreto 1620/2007, que se recogen como Anexo 3 del presente convenio, así como de las futuras que sobre este particular establezca la autoridad competente.

4.3.  Abono de las facturas de suministro de agua reutilizable.—El Promotor se compromete a abonar las facturas periódicas de suministro de agua reutilizable que emita el Canal con arreglo a las tarifas oficiales aprobadas por la Comunidad de Madrid en cada momento.

Quinta

Responsabilidades del promotor

El Promotor es responsable de establecer las normas de uso del agua reutilizable a que se refiere el punto 4.2, así como a controlar su cumplimiento y aplicación estricta del agua a los fines previstos en el presente convenio.

En ningún caso el Canal será responsable del incumplimiento de las normas establecidas o de las futuras que pudieran establecerse por la autoridad competente y que el Canal comunicará de forma fehaciente al Ayuntamiento a los efectos que procedan.

Será responsabilidad del Promotor la utilización de sistemas de riego alternativo en casos de suspensión del suministro de agua reutilizable prestado por el Canal en los supuestos de fuerza mayor a que se refiere la cláusula tercera.

Sexta

Titularidad

El Canal ostentará la titularidad de todas las infraestructuras ejecutadas en base al presente convenio, hasta el punto de entrega.

Séptima

Cesión de titularidad o gestión

En caso de cesión de la titularidad de los terrenos o de la gestión del Campo de Golf, el Promotor se compromete a incluir en los documentos de cesión una cláusula de subrogación del presente convenio en todos sus términos, así como a comunicar al Canal los datos de identificación del nuevo titular y la acreditación de aceptación plena por parte de este de todos los compromisos y responsabilidades que aquí se establecen.

Octava

Entrada en vigor y vigencia

El presente convenio, una vez suscrito por ambas partes, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La vigencia del convenio, por formalizarse con vocación de permanencia y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de suministro de agua reutilizable, será en tanto subsista dicho suministro de agua reutilizable por el Canal.

En caso de resolución del convenio con anterioridad a la liquidación de las obras, el Promotor queda obligado al abono al Canal del importe total de las mismas.

Novena

Arbitraje

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”).

El arbitraje será administrado y resuelto por un solo Árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la “CIMA”. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el Árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, 2008.—Por el Promotor (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/3.709/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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