Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0019

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública al acuerdo provisional de 22 de octubre de 2008, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición del texto de la ordenanza siguiente:

ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO 
DEL COMPLEJO DEPORTIVO ACUÁTICO

Uso libre:

— Piscina cubierta (un uso): 3,75 euros.

— Sala fitness (un uso): 6,75 euros.

— Circuito termal (un uso) (jaccuzzi, pileta fría, sauna y baño turco): 10,15 euros.

— Acceso día: 12 euros.

1.  Abonos:

— Abono básico: matrícula, 32,15 euros; mensualidad, 32,15 euros/mes (incluye acceso a piscinas cubiertas y sala de fitness básica. Para acceso a piscina de verano abonará 8,60 euro/mes durante los meses de apertura de la mismas).

— Abono especial: matrícula, 40,75 euros; mensualidad, 40,75 euros/mes (incluye acceso a piscinas cubiertas y de verano, sala “fitness”, spa y actividades en horarios predeterminados: tonostep, aerostep, aerodance, aerofit, TBC, GAP, streching, acondicionamiento físico, pilates en grupo, spinning).

— Abono salud: matrícula, 42,75 euros; mensualidad, 42,75 euros/mes (incluye además de todo lo recogido en el abono especial incluye aquagym, aquareobic, body pump, body atack, y valoración de la condición física bimensual).

2.  Actividades con abono especial (dos sesiones semanales):

3.  Servicio con abono especial (por sesión):

4.  Descuentos para niños de 15 años o menos (*):

(*) Condiciones: niños que sus dos progenitores sean abonados al centro con abono especial o abono salud. En caso de familia monoparental bastará con que el abonado sea el progenitor tutor.

5.  Actividades de sala (dos sesiones/semana):

6.  Actividades acuáticas (dos sesiones/semana):

7.  Servicios (por sesión):

Precios piscinas de verano de abonados

Bonos:

Precios entradas:

Descuento especial por pronto pago: pago anticipado de un año (doce meses) de abono especial o abono salud descuento del 10 por 100.

Precios para centros educativos

(un día por semana)

(Dos días por semana)

Todos los precios establecidos en la relación son aplicables a las personas empadronadas en Villaviciosa de Odón. En caso contrario, se incrementarán en un 50 por 100.

Los precios establecidos son para el año 2008, incrementándose para el año 2009 en el IPC interanual del 2008 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Descuentos especiales empadronados. Todos los precios se reducirán en un 50 por 100 para los usuarios empadronados en Villaviciosa de Odón que acrediten las siguientes condiciones:

a) Familias numerosas.

b) Mayores a partir de sesenta y cinco años.

Todos los precios se reducirán en un 100 por 100 para los usuarios empadronados en Villaviciosa de Odón que acrediten la condición de discapacitados cuya capacidad orgánica y funcional, física-psíquica o sensorial se ve disminuida en grado igual o superior al 33 por 100.

Descuentos especiales no empadronados. Sobre los precios para usuarios no empadronados se reducirán en un 20 por 100 cuando se acrediten las siguiente condiciones:

a) Familias numerosas.

b) Mayores a partir de sesenta y cinco años.

c) Discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.

DISPOSICION FINAL

Las presente ordenanza fue aprobada por redacción definitiva una vez resueltas las alegaciones presentadas al acuerdo provisional de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2008, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 17 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/36.359/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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