Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0248

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEPIÉLAGOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo unánime, que representa la mayoría absoluta legal, del Pleno Municipal de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, que se transcribe en su sentido literal:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, restos de poda, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

No está sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas.

c) Recogida de escombros de obras.

d) Recogida de restos de poda.

No estarán sujetas a la tasa de recogida de basuras las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Tampoco estarán sujetos los garajes particulares situados en zonas calificadas como residenciales, siempre que no se haga una explotación comercial de los mismos.

No estarán sujetos a la presente tasa aquellos locales que no hayan sido acondicionados para una primera utilización. Una vez que se hayan acondicionado para su funcionamiento para cualquier actividad, deberán satisfacer la cuota tributaria correspondiente. Aun cuando en los locales destinados a desarrollar alguna actividad económica no se realice ninguna actividad de este tipo o viviendas que no estén ocupadas o habitadas; todo ello, con el fin de contribuir a los gastos fijos y demás anejos inherentes al servicio de recogida de basuras.

Se considera local, cualquier edificación, construcción e instalación, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público que se utilicen para cualquier actividad industrial, comercial, de fabricación, almacenamiento, o similares, o profesional, artística o de servicios o que se utilicen para vivienda.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4.  Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5.  Exenciones y bonificaciones.—A los recibos de padrón domiciliados de esta tasa de recogida de basuras se les aplicará una bonificación del 2 por 100 de la cuota.

Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados, y no al resto de los pagos que se realicen en sus diferentes formas, como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.

A los recibos de aquellos contribuyentes que estén jubilados, se les aplicará una bonificación del 8 por 100 de la cuota, siempre que no convivan con otras personas que no estén en esta situación (excluyendo su cónyuge o pareja).

Para aplicar dicha bonificación deberá solicitarla y justificarla presentando la siguiente documentación:

— Certificado de convivencia.

— Documento que acredite la condición de pensionista.

Para los contribuyentes jubilados que tengan más de un recibo, solo se les aplicará la bonificación al recibo correspondiente a su vivienda habitual o primera residencia, y a los demás recibos se les aplicarán la cuota normal.

Cuando por motivos no imputables a la Administración Tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal y perderán la bonificación, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera.

Art. 6.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en dos cantidades fijas, por vivienda, local o establecimiento, que se determinarán en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un semestre.

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

Art. 7.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

El devengo de la tasa, en el caso de las viviendas, se entenderá producido desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, y en el caso de los locales o establecimientos donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de apertura correspondiente.

El devengo de la tasa, período voluntario, tendrá lugar los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. El período impositivo comprenderá un semestre natural. Si el comienzo del servicio no coincide con el inicio del semestre, se devengará la tasa según los siguientes supuestos:

— En el primer trimestre, cuota completa.

— En el segundo trimestre, media cuota.

Asimismo, en el caso de cese en el uso de servicio, se devengará la tasa según los siguientes supuestos:

— En el primer trimestre, media cuota.

— En el segundo trimestre, cuota completa.

Se entenderá producida la baja, en caso de viviendas por desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación. En el caso de actividades en locales o establecimientos por cese en el ejercicio de la actividad (cambio de titularidad y baja de licencia de apertura e impuesto sobre actividades económicas).

No habrá lugar al prorrateo en los supuestos de cambio de titularidad en viviendas.

Art. 8.  Normas de gestión.—Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al solicitar la licencia de primera ocupación o apertura.

En los tributos de cobro periódico por recibo podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en los lugares habilitados para ello. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Art. 9.  Normas de gestión.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Se sancionará, con un 10 por 100 de incremento, los recibos que no sean devengados en el período voluntario.

Se considerarán como infracciones graves el no depositar la basura en los lugares o recipientes habilitados para ello.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Valdepiélagos, a 12 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Manuel A. Cámara Escamilla.

(03/36.316/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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