Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0025
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-554/2008. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 23 de octubre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Carlos González López. Vocal: Don Abel Martínez Vado. Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal. Vocal: Don Santos Ojeda Manzano. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 20 de octubre de 2008, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Antonio García Soto, en calidad de apoderado. Don Francisco Javier García Martí, en calidad de apoderado. La empresa “Plataforma Continental, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Samaniego, número 3, de Madrid. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Ildefonso Corales Villalba, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Fernando Iglesias Barreno, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Carlos Vega Muñoz, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Miguel Díaz Baena, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Pablo Daganzo Álvaro, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Juan Manuel Jiménez Muñoz, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Fernando Benito García, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Manuel R. Panadero Carrillo, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Cristóbal Ariza Linares, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Antonio José Carrillo Tejero, en calidad de delegado sindical. Don Luis Lunar Moreno, en calidad de representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO Madrid. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante de “Plataforma Continental” ABIERTO EL ACTO Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La empresa se compromete a que todas las bajas que se produzcan a consecuencia de este expediente de mediación sean con carácter voluntario. 2. El comité de empresa se compromete a no obstaculizar la baja de los trabajadores que voluntariamente así lo acuerden con la empresa. En todo caso, dicho comité conocerá del número de personas y de las circunstancias de las bajas. 3. Una vez que se produzcan esas bajas voluntarias, la empresa manifiesta su voluntad de mantener la producción suficiente en función de la plantilla que quede hasta finales del año 2011. 4. La empresa se compromete a no externalizar ningún departamento hasta finales de 2011 sin acuerdo del comité de empresa. 5. La empresa incorporará como fecha tope al 1 de noviembre de 2008 a los trabajadores que fueron externalizados con la planta de energía a la plantilla de “Plataforma Continental, Sociedad Limitada”, asignándoles un puesto de trabajo en función de su categoría profesional, reconociéndoles la misma antigüedad a todos los efectos. 6. Este acuerdo será sometido a su ratificación por la asamblea de trabajadores, comprometiéndose la representación legal de los trabajadores a comunicar al Instituto Laboral el resultado de la misma. 7. En base a este acuerdo, la representación de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado). (03/33.818/08) |

