Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0047

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “CATSA” y las secciones sindicales de CGT, UGT, CC OO

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-550/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 23 de octubre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Fernando Escudero Mons.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Santiago Domínguez Narvaiza.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 16 de octubre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Urquiza Fraile, en calidad de jefe de Relaciones Laborales.

La empresa “CATSA”, domiciliada en la calle Campezo, número 1, edificio número 7, planta primera, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Mercedes Castillo Terciado, en calidad de sección sindical CGT.

Don Alberto Amor Martín, en calidad de sección sindical CGT.

Doña María José Sánchez Cruz, en calidad de sección sindical CGT.

Doña Raquel Palencias Cid, en calidad de sección sindical CGT.

Don Antonio J. Ruiz Cortés, en calidad de sección sindical CGT.

Doña María Teresa Ruiz Navarro, en calidad de sección sindical CGT.

Doña Esther de la Cruz García, en calidad de sección sindical UGT.

Doña Sonia Aldama Muñoz, en calidad de sección sindical UGT.

Doña Eva Mauro Melle, en calidad de sección sindical UGT.

Doña Conchi Victoria Valero, en calidad de sección sindical UGT.

Doña Celia de Manuel Díaz, en calidad de sección sindical UGT.

Don Daniel López Aragón, en calidad de sección sindical UGT.

Don David Planell Bermejo, en calidad de sección sindical CC OO.

Doña Inés Sieiro Frías, en calidad de sección sindical CC OO.

Don Gonzalo Aróstegui Lasarte, en calidad de sección sindical CC OO.

Doña Teresa Carnicero Martínez, en calidad de sección sindical CC OO.

Doña Gema Martí Angulo, en calidad de sección sindical CC OO.

Doña Ana María Díez Fernández, en calidad de sección sindical CC OO.

Doña Rosa María Pulido del Castillo, en calidad de sección sindical USO.

Doña María R. León Aragón, en calidad de sección sindical USO.

Doña Natalia Crespo García, en calidad de sección sindical USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por las secciones sindicales CGT y UGT en “CATSA”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Regulación de las reuniones ordinarias:

a) Se celebrarán cada tres meses, en la primera quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre y noviembre.

b) De cada reunión se levantará acta que será firmada antes de que transcurran quince días de su celebración.

c) Con siete días de antelación se realizará el orden del día por todas las partes y se entregarán a las restantes la documentación necesaria para su preparación.

2.  Regulación de las reuniones extraordinarias:

a) Se celebrarán en el plazo de setenta y dos horas de la recepción de la solicitud de cualquiera de las partes.

b) De cada reunión se levantará acta que será firmada antes de que transcurran quince días de su celebración.

c) El carácter extraordinario será el determinado por la normativa vigente.

3.  Se designarán para cualquier reunión un portavoz por cada sección sindical sin que ello suponga límites al derecho a la libertad de expresión ni a la asistencia.

4.  Ambas partes acuerdan mantener una reunión el día 11 de noviembre, a las doce y treinta horas, en el seno de la empresa para tratar el orden del día señalado en el presente expediente.

5.  La empresa tendrá un plazo de siete días para contestar aquellos escritos que sean presentados por la representación legal de los trabajadores o por los miembros de las secciones sindicales, entendiendo que transcurrido dicho plazo sin contestación, se deniega la petición planteada.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y treinta horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/33.816/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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