Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0032

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-546/2008).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-546/2008.

En Madrid, a las once y quince horas del día 22 de octubre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Doña Nuria Manzano Albarsanz.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 15 de octubre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel Román Rivera, en calidad de jefe de Relaciones Laborales.

La empresa “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida Pedro Díez, número 21, primero, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Cristina Yuste Redondo, en calidad de representante de
AA DD-CC OO.

Doña Gema Alonso Porres, en calidad de representante de FES-UGT.

Doña Francisca González Peralo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rocío Canelo Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Ángeles Gragera Suárez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María José López Benítez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Elvira Blanco Arroyo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Paloma Trueba García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Cristina de Cien Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rufina Lorenzo Cepa, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la Federación
de AA DD-CC OO

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Todas las vacantes que se produzcan como consecuencia de una excedencia, ya sea voluntaria como forzosa (derivada de cargo público y/o sindical), así como aquellas excedencias motivadas por causas familiares (cuidado de hijos menores de tres años y/o cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) serán cubiertas por el trabajador excedente cuando termine la causa que lo motivó, siempre que solicite su deseo de incorporarse en tiempo y forma.

2.  La empresa, por tanto, se obliga a respetar, tanto el centro de trabajo como el puesto por todo el tiempo de duración de la excedencia.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cuarenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/33.815/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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