Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0030
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-521/2008. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 24 de octubre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Doña Ingrid Fernández Jiménez. Vocal: Don Antonio Asensio Zolle. Vocal: Don Luis Campoamor Fernández. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 2 de octubre de 2008, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Manuel Burgos Marco, en calidad de apoderado. Don Francisco Javier Juez González, en calidad de letrado. La empresa “Grúas Peninsular, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Gutemberg, números 14-16, polígono industrial “San Marcos”. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Emilio Cardero Millán, en calidad de representante de FRTCM-UGT. Don José Álvarez Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Emilio Hurtado Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Adolfo Conde Tomé, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Fernando Muñoz Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Emilio Cardero Millán, como representante de la FRTCM de UGT Madrid ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Atrasos y ajustes de nómina 1. Actualización de nóminas año 2007 en el 2 por 100 incrementado en los cuatro conceptos de nómina (salario base, plus convenio, incentivos, antigüedad). También se actualizarán las pagas de beneficios-verano-invierno. 2. Actualización de nóminas año 2008 con el incremento del 5,55 por 100 del resultado de la nómina actualizada del año 2007. Este incremento afectará a los conceptos mencionados anteriormente y a las pagas de beneficios-verano-invierno. 3. Aumento del 4,3 por 100 en el resto de conceptos solo para el año 2008. 4. Las pagas de beneficios-verano-invierno se cobrarán de los cuatro conceptos en nómina: Salario base, plus convenio, incentivos y antigüedad. 5. Se creará un nuevo incentivo en base al camión-grúa (todavía por definir) o autogrúa que designen a cada conductor, diferenciado por el tonelaje de dicha autogrúa o camión-grúa. Ese incentivo se recoge en las siguientes tablas: — Grúa de 40 toneladas: 50 euros/mes. — Grúa de 50 toneladas: 100 euros/mes. — Grúa de 60 toneladas: 200 euros/mes. — Grúa de 70-80 toneladas: 300 euros/mes. — Grúa de 90-130 toneladas: 500 euros/mes. 2. Formas de pago 1. La actualización de la nómina de 2008 se verá reflejada en la nómina de octubre de este mismo año y será aplicada en las sucesivas de noviembre y diciembre, así como en la paga de Navidad. 2. En la paga de Navidad 2008 se aplicarán los conceptos de salario base, plus convenio, incentivos y antigüedad. 3. En el mes de noviembre de 2008 se pagará un tercio de los atrasos acumulados de los siguientes conceptos: — El 2 por 100 de nómina en 2007 en las 15 nóminas de dicho año. — El 5,55 por 100 de nómina en 2008 en las 12 nóminas de dicho año. — El 4,3 por 100 en el resto de conceptos variables realizados desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008. — El incentivo aplicado en base al vehículo asignado según tonelaje desde enero a octubre, ambos meses incluidos. — La diferencia en las dos pagas (beneficios-verano) de como las hemos cobrado a como las teníamos que haber cobrado. 4. En la nómina de febrero de 2009 se pagará un tercio de los atrasos acumulados de los mismos conceptos que en el punto anterior. 5. En el mes de abril de 2009 se pagará el resto de los atrasos acumulados de los mismos conceptos que en el punto anterior. 6. Con estos tres pagos (noviembre de 2008-febrero de 2009-abril de 2009) se acabaría la deuda y estaríamos en acuerdo ambas partes. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado). (03/33.813/08) |

