Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo de imposición, ordenación y modificación de tributos y precios públicos, así como el texto de las modificaciones aprobadas en las ordenanzas ya existentes.

ACUERDO DEFINITIVO

Primero.—Aprobación definitiva de los acuerdos provisionales.

«No habiéndose presentado ninguna alegación a la modificación de las ordenanzas fiscales, aprobadas provisionalmente en el Pleno del día 14 de octubre de 2008, finalizado el período de exposición pública, se entienden definitivamente aprobados los acuerdos de imposición, ordenación y modificación de tributos y precios públicos, así como el texto de las modificaciones aprobadas en los ya existentes y de sus ordenanzas reguladoras.

NÚMERO 17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS CURSO 2008-2009

Se modifica la ordenanza en los siguientes términos:

A) Servicios de escuelas infantiles.

Cuantía de las cuotas a satisfacer por las familias:

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de jornada de escuelas infantiles para el próximo curso 2008-2009 se determina como se expone a continuación:

1. La cuota de escolaridad de los niños y niñas de edades correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil (cero, uno y dos años) durante el curso escolar 2008-2009 que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias (de nueve a dieciséis horas o de nueve y treinta a dieciséis y treinta horas, el que tenga cada escuela), se determina en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2007 y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 45 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar será superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 90 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será 135 euros.

Las cuotas de comedor y horario ampliado son las siguientes:

— Comedor: 88 euros/mes.

— Horario ampliado por cada media hora o fracción: 11,80 euros.

Segundo ciclo de Educación Infantil (tres-cinco años):

1. La escolaridad de los niños de edades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil será gratuita, en similitud con lo establecido en las unidades de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, abonando únicamente comedor (88 euros/mes) y horario ampliado (11,80 euros por cada media hora o fracción), si se acogen a el.

2. Los niños que correspondiéndoles el calendario escolar del segundo ciclo utilicen el calendario escolar del primer ciclo, deberán abonar la cuota de escolaridad correspondiente, comedor y horario ampliado.

Estos niños podrán asistir a su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que dicha escuela se encuentre abierta para el primer ciclo y que sus padres o tutores justifiquen documentalmente su necesidad, abonando 12 euros por día de asistencia. En el caso de que asistan durante el mes de julio, abonarán la cuota que les corresponda, incluyendo escolaridad, comedor y horario complementario.

Corresponde al consejo escolar de cada escuela asignar las cuotas aplicando los anteriores criterios.

Criterios correctores:

Durante el curso el consejo escolar, aplicando los criterios establecidos en este artículo a la nueva situación familiar, podrá revisar y, en su caso, modificar las cuotas cuando por cambio de las circunstancias socio-económicas familiares los interesados así lo soliciten.

En el caso de que se solicite servicio de horario ampliado, justificando trabajo de ambos progenitores y esta situación pueda constituir modificación de las circunstancias económicas, el consejo escolar procederá a revisar las cuotas con la nueva documentación económica. Una vez presentada la documentación pertinente, la aplicación de las cuotas se regirá por lo establecido en este artículo.

Los consejos escolares podrán proponer al Ayuntamiento la modificación de cuotas, siempre por razones justificadas, excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota resultante solo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de la Administración titular.

La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas puedan optar a la convocatoria de ayuda de comedor de la Comunidad de Madrid.

Todos los niños matriculados en la escuela deberán abonar la cuota de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.

Las ausencias justificadas superiores a quince días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conllevan el descuento de la parte correspondiente a la cuota de comedor pero no de la parte correspondiente a escolaridad ni horario ampliado.

Si por causa justificada (consumir leche materna, alergias, etcétera) algún niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonarán solo el servicio de comedor, que se establece establece en el 50 por 100 de la cuota de comedor que tenga asignada.

Los niños nacidos en el 2008 y matriculados en la escuela que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres o cuatro meses de edad no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50 por 100 de la cuota de escolaridad hasta su incorporación.

Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la dirección del centro, previo informe del consejo escolar, a la consideración del Ayuntamiento, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del niño de la escuela.

Facturación:

El Ayuntamiento facturará mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y las cantidades subvencionadas.

Procedimiento de pago:

Además de los procedimientos de pago habituales en el Ayuntamiento, hay que añadir otro medio de pago a través de “vales” para servicios ofertados en escuelas infantiles.

Estos “vales” son ayudas que las familias reciben de las empresas en las que trabajan que solo pueden utilizarse como pago de una cuota en un centro de Educación Infantil, no siendo, por tanto, canjeables por dinero.

B) Servicio de Casas de Niños.

Cuantía de las cuotas a satisfacer por las familias:

En función del convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, las cuantías del precio público regulado en esta ordenanza serán las siguientes:

1. Para el curso 2008-2009 la cuota a satisfacer por las familias o tutores de los niños se establece en 30 euros/mes.

2. Todos los niños matriculados en la Casa de Niños deberán abonar la cuota correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.

3. Los consejos escolares podrán proponer al Ayuntamiento reducción de cuota, siempre por razones justificadas, excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota solo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de la Administración titular.

Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la dirección del centro, previo informe del consejo escolar, a la consideración del Ayuntamiento, quien podrá, si
lo considera oportuno, decidir la baja del niño en la Casa de Niños.

DISPOSICIONES FINALES

Segunda.—Las tarifas correspondientes al anterior precio público entrarán en vigor a partir de la iniciación del curso escolar 2008-2009, el 1 de septiembre de 2008, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.»

Segundo.—Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Leganés, a 2 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Hacienda, Antonio García Blázquez.

(03/35.266/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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