Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0114
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En ejecución del acuerdo plenario de 18 de septiembre de 2008, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del reglamento orgánico del Pleno, y en cumplimiento del derecho de Alcaldía de 4 de diciembre de 2008, sobre la disolución del Patronato Deportivo Municipal, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público para su entrada en vigor el texto íntegro del acuerdo: Suficientemente debatido el tema y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Reglamentos y Normas de 10 de septiembre de 2008, cuya parte expositiva es del siguiente tenor: Visto el expediente para la disolución del Patronato Deportivo Municipal de Pozuelo de Alarcón, del que son de tener en cuenta los siguientes HECHOS Primero.—El Patronato Deportivo Municipal fue creado mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 17 de julio de 1979, a su vez, en este acuerdo se aprobó el texto de los estatutos del mencionado Patronato, que fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de noviembre de 1979. Con posterioridad se modificaron los estatutos en distintos acuerdos plenarios y siendo el último en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2007, entrando en vigor dicha modificación el 1 de abril de 2008. Segundo.—Se propone por el presidente del Patronato Deportivo Municipal al Pleno disolver con fecha 31 de diciembre de 2008 el organismo autónomo Patronato Deportivo Municipal, sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en los bienes y derechos. Tercero.—El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con carácter general, se subrogará todos los derechos y obligaciones del Patronato Deportivo Municipal con efectos de 1 de enero de 2009, entre los cuales se encuentran los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del Patronato Deportivo Municipal, así como en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido, integrándose el personal laboral del extinto Patronato Deportivo Municipal con contrato en vigor a la fecha de disolución en la plantilla del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En consecuencia, el personal se integra en la plantilla municipal en los términos que resulten de la naturaleza o modalidad de sus respectivos contratos, manteniendo la categoría profesional determinada en su contrato, así como su actual régimen retributivo. Cuarto.—En relación a la situación patrimonial del Patronato Deportivo Municipal, así como a las implicaciones económicas y financieras relativas a su disolución, se han emitido informes del TAG jefe del Área de Asuntos Jurídicos y Patrimonio y de la viceinterventora, respectivamente (Anexos I y II). Quinto.—A los efectos de realizar las operaciones de liquidación del Patronato Deportivo Municipal se designarán representantes de las Concejalías de Recursos Humanos, Contratación y Hacienda, junto con algún miembro del Patronato Deportivo Municipal, que serán coordinados por el concejal-delegado del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Régimen Interior, Contratación y Patrimonio. Sexto.—Se emitieron informes el 26 de agosto de 2008 del director técnico-económico-administrativo del Patronato Deportivo Municipal y del TAG de Asuntos Jurídicos y Patrimonio y el 19 de marzo de 2008 de la viceinterventora y se suscribió el acuerdo con la representación social sobre disolución del Patronato Deportivo Municipal el 4 de septiembre de 2008, acordándose por la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal en sesión de 5 de septiembre de 2008 solicitar la disolución. Séptimo.—La Junta de Gobierno Local, en sesión de 9 de septiembre de 2008, acordó: “1.o Aprobar el proyecto de disolución del Patronato Deportivo Municipal de Pozuelo de Alarcón, con efectos de 31 de diciembre de 2008, para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación, dándole el trámite del artículo 49 de la Ley 7 de 1985 y el artículo 90 del ROGA. 2.o Proceder a su liquidación, efectuándose las operaciones materiales necesarias a tramitar por las Concejalías de Recursos Humanos, Contratación, Hacienda y Deportes, que serán coordinadas por la Concejalía de Hacienda.” A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 85 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece que los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse directamente, entre otros, a través de organismo autónomo local regulados en el artículo 85 bis.1 del mismo texto legal, que determina se regirán por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en cuanto les resultase de aplicación, con las especialidades determinadas en los apartados a) a j) de los números 1 y 2 del artículo citado. Segundo.—Dado el carácter reglamentario de los estatutos que rigen el Patronato Deportivo Municipal, entendemos que su disolución requerirá los mismos requisitos que las ordenanzas locales y, por tanto, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno, trámite que corresponde ahora adoptar. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último y a efectos de la entrada en vigor deberá actuarse siguiendo los trámites previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Por otra parte: y también en cuanto a procedimiento a seguir el artículo 90 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, aprobado por el Pleno el 9 de junio de 2008 y que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2008, establece “la creación, modificación, refundición o supresión de organismos públicos corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a propuesta de la Junta de Gobierno Local”. Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se subrogará, con efectos 1 de enero de 2009, en los derechos y obligaciones laborales y Seguridad Social del Patronato Deportivo Municipal, así como en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido. Cuarto.—En cuanto a la competencia, el artículo 24 de los estatutos del Patronato Deportivo Municipal establece que “Este Patronato podrá ser disuelto a petición de la Junta Rectora adoptado por el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno. Al disolverse el Patronato, los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del organismo se afectarán al Ayuntamiento. Asimismo el personal laboral se adscribirá a la plantilla del Ayuntamiento.” Quinto.—El artículo 85 bis, adicionado a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que tanto la creación, modificación, refundición y supresión corresponde al Pleno de la Entidad Local, quien aprobará sus estatutos. Sexto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 123.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para municipios de gran población, Reguladora de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponderá al Pleno la determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos para la gestión de los servicios de competencia municipal. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría obtenida por 17 votos a favor de los miembros presentes del Grupo Político Municipal Popular y 6 votos en contra de los miembros presentes del Grupo Político Municipal Socialista, acordaron: Primero.—Disolver el Patronato Deportivo Municipal de Pozuelo de Alarcón, con efectos de 31 de diciembre de 2008, dándole el trámite del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 90 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración. Segundo.—Proceder a su liquidación, efectuándose las operaciones materiales necesarias a tramitar por las Concejalías de Recursos Humanos, Contratación, Hacienda y Deportes, que serán coordinadas por la Concejalía de Hacienda. Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente. Pozuelo de Alarcón, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García. (03/35.168/08) |

