Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0069
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias-Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada y para el Control Urbanístico Ambiental de Usos en las fincas sitas en la calle Méndez Álvaro, números 44 y 54, en el distrito de Arganzuela, promovido por “Repsol YPF, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN Los objetivos previstos en el presente documento y de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid se concretan en cuanto a: — Edificabilidad: 59.589 metros cuadrados. No es superior a la asignada al AUC.02.06. — La edificabilidad que se plantea resulta de aplicar: a) La edificabilidad de la NZ 9 5º, 2 metros cuadrados por metro cuadrado sobre la parcela a la que se aplica el uso alternativo terciario de oficinas cuya superficie se corresponde con la actual. b) 0,25 metros cuadrados por metro cuadrado de edificabilidad que el Plan General de Ordenación Urbana asigna a la parcela rotacional de servicios públicos básicos existentes, hasta 2.500 metros cuadrados/0,10 metros cuadrados por metro cuadrado de edificabilidad sobre el resto. — Usos: al ubicarse el AUC.02.06 en el eje terciario Méndez Álvaro, y estar en las calles pertenecientes a los ejes terciarios enumeradas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se admite como uso alternativo, en régimen de edificio exclusivo, el uso de servicios terciarios (artículo 8.10.1.3.). — La parcela dotacional existente se reubica, transformándose en zona verde, como uso compatible alternativo, de acuerdo con el artículo 7.11.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. — Para la implantación de un aparcamiento privado bajo rasante con una superficie de 58.942 metros cuadrados se redacta el Plan Especial de Control Ambiental de Usos por aplicación del artículo 5.2.7.1.b) y con los contenidos de las determinaciones establecidas en el artículo 5.2.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. — Está sometido a las disposiciones sectoriales aplicables en materia de servidumbres y protecciones. Al ser terrenos inmediatos al ferrocarril en suelo urbano se encuentra en tramitación la solicitud de reducción de la distancia de la línea de edificación con respecto al trazado del ferrocarril de acuerdo con la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio, por el que se reduce la línea límite de la edificación en los tramos de las zonas urbanas. En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/15.608/08) |

