Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081220-0199

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 475 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Prados Albertus, don Ángel Avilés Montero, don Edgar Fernando Ordóñez Ante y don José Vicente Esteban Fuentes, contra la empresa “División y Servicios Codifesa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 31 de enero de 2008:

Auto

En Madrid, a 31 de enero de 2008.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Inmaculada Prados Albertus, don Ángel Avilés Montero, don Edgar Fernando Ordóñez Ante y don José Vicente Esteban Fuentes, contra “División Servicios Codifesa, Sociedad Limitada”, por un importe de 123.219,66 euros de principal, más 12.321,96 euros y 9.241,47 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Del principal total corresponde a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

A doña Inmaculada Prados Albertus: 7.895,44 euros.

A don E. Fernando Ordóñez Ante: 12.303,55 euros.

A don José Vicente Esteban Fuentes: 70.508,69 euros.

A don Ángel Avilés Montero: 10.663,85 euros.

Total: 123.219,66 euros.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Barcelona y Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y, para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “División y Servicios Codifesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.109/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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