Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081220-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MURCIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Josefa Sogorb Baraza, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 506 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkader Boujakhroute, contra la empresa “P. Marpej, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Abdelkader Boujakhroute frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur” y “P. Marpej, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente temporal y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 31,38 euros diarios, que asciende a un total de 22.907,40 euros, y de cuyo pago es responsable la mutua demandada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenando a dichos codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono, según sus responsabilidades, de la prestación fijada, absolviendo a la empresa demandada.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación e la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social. Asimismo, se advierte:

1.  Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el re­curso.

2.  El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.  El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

El depósito y/o la consignación se harán en ingreso por separado en “Banesto, Sociedad Anónima”, avenida de la Libertad, sin número, urbana 3095, de Murcia, cuenta número 3128/0000/650506/08, de “Depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “P. Marpej, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.722/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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