Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081220-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 325 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 27 de agosto de 2008.—Vistos por doña María Ascensión Cunchillos Barrado, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero y su partido, los presentes autos de juicio de faltas número 325 de 2008, seguidos por una falta de hurto, interviniendo el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública, y como partes: don Juan Carlos Vicario Barberá, como denunciante, y el establecimiento “Fórum”, como perjudicado, quienes no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma, y don Marian Chivu, don Emil Turcanu y don Cristian Turcanu, como denunciados, de los cuales únicamente comparecieron al acto del juicio los dos primeros.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Marian Chivu, don Emil Turcanu y don Cristian Turcanu, declarándose las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cristian Turcanu y don Emil Turcanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 24 de noviembre de 2008.—La secretaria (fir­mado).

(03/35.049/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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