Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081220-0031

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal que a continuación se relacionan no se les ha podido notificar las sanciones impuestas en concepto de infracción tributaria leve por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de deudores de sanciones por infracción tributaria leve

Número de expediente. — Titular/sujeto pasivo. — DNI/CIF. —
 Domicilio

3/2008 S-PV. — Pedro Ernesto Blanco García. — 2508733-P. — Paseo de los Parques, 6, portal 10, 28109 Alcobendas (Madrid).

Asimismo, se advierte a los interesados de que si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Finalizado este plazo sin hacer efectivo el pago, se iniciará el período ejecutivo, según establece el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la sanción impuesta, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo­cales.

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Alcobendas, a 25 de noviembre de 2008.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/16.073/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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