Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-12-2008

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081220-0023

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Deltebre

RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que figuran en la relación adjunta, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la citada notificación mediante el presente anuncio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de enero de 1991), modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 1995), se comunica que en los títulos ejecutivos correspondientes a los sujetos pasivos, conceptos e importes que al final se relacionan, el tesorero del Ayuntamiento dictó providencia liquidando el recargo del 20 por 100 y disponiendo que se procediese ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores.

Plazos y lugar de ingreso

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se ingresarán hasta el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior.

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, se ingresarán hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

El ingreso se podrá efectuar en la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Deltebre, sita en la plaza 20 de Mayo, número 1, 43580 Deltebre (Tarragona).

En caso de no efectuarse el ingreso, se procederá al embargo de los bienes de los deudores o a la ejecución de las garantías existentes.

Formas de pago

a) En metálico.

b) Mediante giro postal.

c) Mediante cheque nominativo a favor de este Ayuntamiento.

d) Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta en la entidad “Caixa Tarragona”, número 2073-0086-17-0110155520, cuyo titular es este Ayuntamiento.

Intereses de demora y costas del procedimiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación, las cuotas no satisfechas en período voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del citado período, hasta el día de su cobro.

Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio comprendidas en el artículo 153 del citado Reglamento.

Recursos

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer el siguiente recurso:

— Recurso de reposición previo, al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la publicación de la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ambas modificadas por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

No obstante, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 58.2 “in fine” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente.

Se advierte que la interposición de recurso no suspenderá la ­acción administrativa para el cobro de las deudas pendientes, salvo que se solicite en el plazo de interposición del recurso de reposición la suspensión de la ejecución del acto adjuntando alguna de las garantías señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 75.6 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, en donde se aprueba el Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. Se advierte, asimismo, que se podrá solicitar el aplazamiento del pago.

Requerimientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, según redacción aprobada por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 1995), se advierte a los deudores que deben comparecer en el expediente ejecutivo que se sigue. Transcurridos quince días naturales desde la publicación del presente anuncio sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Deltebre, a 19 de noviembre de 2008.—El recaudador, Máximo Navarro Hernández.

(02/15.811/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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