Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0160

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LEÓN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 843 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Hernando Gutiérrez, contra la empresa “Jivar 2.000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Raquel Hernando Gutiérrez, contra la empresa “V62 Interiorismo, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de fecha 25 de julio de 2008 y condeno a dicha demandada, ante la imposibilidad de poder optar por la readmisión del trabajador, al pago de una indemnización de 2.821,35 euros, así como de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo el período coincidente de incapacidad temporal, a razón de 53,74 euros diarios, que ascienden a otros3.546,84 euros, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente párrafo; declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente sentencia y, de otra parte, se desestima la demanda formulada frente a las empresas “CRB” y “Jivar 2000, Sociedad Limitada”, a las que se absuelve de las pretensiones contra ellas deducidas en este proceso laboral; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo que en su día pudiera corresponderle.

Los salarios de tramitación se devengan sin perjuicio de los descuentos que puedan proceder en los supuestos de incompatibilidad de percepción simultánea de dichos salarios con otras percepciones salariales en los términos establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como con el resto de supuestos de percepción simultánea incompatible con otras prestaciones, tanto de desempleo como de la Seguridad Social, que por su naturaleza no resulten compatibles; en cuanto a las pretensiones por desempleo, declarada su incompatibilidad, conforme ya se ha indicado, su regularización deberá realizarse por los trámites del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; cuando el recurrente sea un trabajador o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado, conforme al artículo 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, se le nombrará de oficio por el Juzgado en el día siguiente a aquel en el que concluya el plazo para anunciar el recurso.

Hágaseles saber también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) con número 0030/6032/2130/0000/66/0843/08, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley procesal.

También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que será imprescindible, que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) con ­número 0030/6032/2130/0000/65/0843/08, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley procesal.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pese a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento a las partes..

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jivar 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 6 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.755/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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