Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081218-0260

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 27 de octubre de 2008, sobre derogación de las siguientes tasas y las ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas.

— Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

— Tasa por colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicios de titularidad de esta entidad local.

— Servicio de matadero, lonjas y mercados.

— De recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

— De prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

— De licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

— De licencias sobre apertura de establecimientos.

— Por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

— De prestación del servicio de la escuela municipal de música.

— De recogida y retirada de vehículos de la vía pública.

— De licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

— Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Apertura de zanjas, calicatas y catas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 5 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, María Pilar Algovia Aparicio.

(03/35.339/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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