Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081218-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: que en el procedimiento ordinario número 1.623 de 2005 seguido en este Juzgado a instancias de don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de don Luis Enrique Prieto Vázquez y doña Mercedes Baeza del Val, contra “Luanco, Sociedad Anónima”, sobre otorgamiento de escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Cristina Lledó Fernández.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2008.

Parte demandante, don Luis Enrique Prieto Vázquez, con procurador don Emilio Martínez Benítez, y parte demandada, “Luanco, Sociedad Anónima”, con procurador sin profesional asignado.

Primero.  Que por el procurador don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de don Luis Enrique Prieto Vázquez, se presentó demanda de juicio ordinario en fecha 10 de noviembre de 2005 que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y que fue admitida a trámite por auto de fecha 16 de diciembre de 2005 y emplazada la demandada por el plazo legalmente previsto no contestó a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Enrique Prieto Vázquez, representado por el procurador don Emilio Martínez Benítez, debo condenar y condeno a la reseñada demandada a elevar a escritura pública y en sus propios términos de contrato privado concertado con fecha 25 de febrero de 1976, bajo apercibimiento de que de no verificarlo la demandada se procederá judicialmente a su otorgamiento en su momento y a su costa, y ello con expresa imposición de costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Luanco, Sociedad Anónima”, para que sirva de notificación a la referida demandada y para su publicación en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/16.094/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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