Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0165

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 224 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, contra los demandados: doña Esther Montes Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, don Juan Gavancha Guijarro, doña María Margarita López Lozano, don Mario Serrano de Llanos, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don César Sanz Miguel, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lozano Moya, don Luis Pena Millor, don Pablo García Aldea, doña María Luz Camina Ruiz, don Miguel Ángel Martín Sánchez, don Ángel Manuel Monares Frías, don Juan José Fuentes Corcobado, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don Arturo Moreno Martín, don Emilio José Rodrigo Bravo, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez, doña Mercedes Ugena Paredes, “Contenidos Bequantum España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2008 y resoluciones de fechas 1 de septiembre de 2008 y 24 de septiembre de 2008, cuyo fallo de la sentencia y resoluciones es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Madrid, contra “Contenidos Bequantum España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal”, doña Esther Montes Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, don Juan Gavancha Guijarro, doña María Margarita López Lozano, don Mario Serrano de Llanos, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don César Sanz Miguel, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lozano Moya, don Luis Pena Millor, don Pablo García Aldea, doña María Luz Camina Ruiz, don Miguel Ángel Martín Sánchez, don Ángel Manuel Monares Frías, don Juan José Fuentes Corcobado, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don Arturo Moreno Martín, don Emilio José Rodrigo Bravo, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez, doña Mercedes Ugena Paredes, y a su tenor declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra de “Contenidos Bequantum, Sociedad Limitada Unipersonal” (cedente), a “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal” (cesionaria), respecto de los trabajadores codemandados.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2008.

Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte a los letrados doña Carmen Torres Colmenares y don Ignacio Hidalgo Espinosa, designados por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición, debiendo presentar tantas copias del escrito de formalización como partes en el procedimiento (disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se acompaña resguardo de ingreso por importe de 150,25 euros en concepto de depósito para recurrir.

Se tienen por presentado escrito por don Federico Martínez García, en nombre y representación de “Contenidos Bequantum, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se une a los autos de su razón. Remítanse las notificaciones a las direcciones aportadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2008.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite, transcurrido dicho plazo, háyase o no presentado escrito de impugnación, se elevarán las presentes actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con atento oficio remisorio. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don David Lázaro Moya y don César Sanz Miguel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.137/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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